BEJAR/GENDARMERIA DE CHILE,
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) José Armando Béjar Santis, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Valdivia, deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, porque no se le permitiría continuar sus estudios técnicos mediante el correspondiente permiso de salida, pese a haberlo solicitado en reiteradas ocasiones. Agrega que, además, ha sido objeto de tratos denigrantes y humillantes por parte de funcionarios, lo que afecta su dignidad y le deja en un estado de indefensión. Termina solicitando que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, garantizando su acceso a la educación y el respeto a su integridad. 2º) Informando, Gendarmería de Chile señaló que el permiso solicitado por el condenado le fue negado por votación unánime del Consejo Técnico, organismo que se fundó en que el interno transgredió los protocolos establecidos para dicho permiso, pues se matriculó sin haber obtenido previamente la autorización del centro penitenciario, y por sus necesidades de intervención en factores criminológicos, que se encuentran pendientes de ser abordada. Niega haber incurrido en los malos tratos que se denuncian. 3º) El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. 4º) De los antecedentes acompañados, se aprecia que el recurrente cumple una condena a nueve años de presidio mayor en su grado mínimo, por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, cuyo cumplimie
Fundamentos
considerando el tiempo de los traslados. Se podrá conceder este permiso en forma excepcional y antes de los tres meses, a aquellos condenados que al momento de ingresar al Centro se encuentren asistiendo a alguno de los cursos antes mencionados. En caso de incumplimiento de las condiciones que imponen estos permisos, el jefe del Centro deberá dar aplicación a lo establecido en el Artículo 111 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. La concesión, suspensión o revocación de estos permisos será facultad privativa del jefe del establecimiento y sólo podrá concederlos a los internos que cuenten con informe favorable del Consejo Técnico.” 6º) De la lectura de la disposición transcrita en el motivo anterior, en especial de su inciso final, se colige que, para la concesión del permiso solicitado por el interno, se requiere la autorización del Consejo Técnico y que este, al haber negado su otorgamiento expresando sus fundamentos y basado en necesidades propias del proceso de intervención penitenciaria, ha actuado en el marco de sus competencias reglamentarias, por lo que su negativa no constituye un acto ilegal o arbitrario que pueda perturbar las garantías constitucionales del recurrente. 7º) En cuanto a la alegación de malos tratos por parte de funcionarios de Gendarmería, puesto que el recurrente se ha limitado a expresarla en términos generales, sin realizar una relación de los hechos en que la funda, no es posible determinar mediante este procedimiento cautelar la efectividad de las vulneraciones alegadas, lo que, sumado a lo razonado en el motivo anterior, lleva al rechazo del presente arbitrio.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por José Armando Béjar Santis. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-120-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) José Armando Béjar Santis, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Valdivia, deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, porque no se le permitiría continuar sus estudios técnicos mediante el correspondiente permiso de salida, pese a haberlo solicitado en r
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