CORPORACION EDUCACIONAL UNIDAD DIVINA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-463-2024, caratulada "Corporación Educacional Unidad Divina con Inspección Comunal del Trabajo de La Florida", seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger el reclamo judicial interpuesto por la Corporación Educacional Unidad Divina en contra de la Inspección Comunal del Trabajo La Florida, declarando que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1316-13168/2024 de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, en cuanto rechazó el recurso de reconsideración administrativa intentado por la Corporación y, en su lugar, se declaró que la Resolución de Multa N°3433.23.55-1 y la Resolución de Multa N°3433.23.55-2 se rebajan, cada una de ellas, de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales a dos unidades tributarias mensuales, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamada, Inspección Comunal del Trabajo La Florida, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la Inspección Comunal del Trabajo La Florida, representada por la abogada Yolanda Isabel Opazo Hernández, invocando como causal de nulidad del
Fallo
fallo recurrió la parte reclamada, Inspección Comunal del Trabajo La Florida, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la Inspección Comunal del Trabajo La Florida, representada por la abogada Yolanda Isabel Opazo Hernández, invocando como causal de nulidad del fallo la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el fallo impugnado infringió las normas sobre apreciación de la prueba, específicamente vulnerando el principio de identidad, uno de los principios formales de la lógica que constituyen las reglas de la sana crítica, conforme al cual una cosa solo puede y debe ser igual a sí misma. Argumenta que esta errada valoración de la prueba se verificó tanto en la decisión de rebajar la multa N°3433/23/55-1 como en la decisión de rebajar la multa N°3433/23/55-2. Respecto de la multa N°3433/23/55-1, la recurrente argumenta que dicha multa se cursó porque el contrato de trabajo o anexo de los docentes no contaba con las est
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-463-2024, caratulada "Corporación Educacional Unidad Divina con Inspección Comunal del Trabajo de La Florida", seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger el reclamo judicial interpu
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