GARRIDO/GARRIDO
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Nancy Garrido Duarte, abogada, comparece en favor de su madre Irma Duarte Tejeda, pensionada, ambas domiciliadas en la comuna de Río Bueno, recurre de protección en contra de Mario Eduardo Garrido Duarte, su hermano e hijo de la recurrente, domiciliado en la misma comuna, quien habría vulnerado sus garantías de integridad física y psíquica y propiedad, contenidas en los numerales 1º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrido habría cuidado negligentemente a su madre por lo que decidió llevarla a vivir con ella y que, además, su hermano se queda con el dinero de su pensión, las rentas de arrendamiento de su casa y varios bienes muebles que se niega a entregar. Termina solicitando que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando el recurrido la entrega de los bienes muebles que detalla, con costas. 2º) Informando, Mario Eduardo Garrido Duarte solicitó el rechazo de la acción deducida, por no constituir el recurso de protección la vía idónea para discutir la tenencia de viene muebles y la administración de los bienes de su madre. Agrega que la señora Duarte fue cuidada por él hasta septiembre de 2025, fecha en que fue ingresada a una residencia privada de cuidado de adulto mayor, ubicada en la comuna de Río Bueno, denominada “Doña Victoria”, donde permaneció hasta febrero de 2026, momento en que fue retirada por la hermana recurrente, desconociéndose su actual paradero. Niega la vulneración de derechos que se denuncia y señala que los bienes muebles se encuentran en el domicilio de su titular. Pide que, juntamente con el rechazo del recurso, se ordene a la recurrente informar el lugar y las condiciones en que actualmente se encuentra su madre. 3) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superior
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Nancy Garrido Duarte en favor de su madre Irma Duarte Tejeda y en contra de su hermano Mario Eduardo Garrido Duarte. Sin perjuicio de lo resuelto, remítase copia íntegra de estos antecedentes al Juzgado de Letras de Río Bueno para los fines que en dicha sede se estimaren pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-273-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Nancy Garrido Duarte, abogada, comparece en favor de su madre Irma Duarte Tejeda, pensionada, ambas domiciliadas en la comuna de Río Bueno, recurre de protección en contra de Mario Eduardo Garrido Duarte, su hermano e hijo de la recurrente, domiciliado en la misma comuna, quien habría vulnerado sus garantías de integ
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