SIN INFORMACION

JOSEPH GEORDANI LOUIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alejandra Elizabeth Briceño Díaz, abogada, interpone acción constitucional de amparo en favor de Joseph Geordani Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que la Resolución Exenta N°25154653, de 17 de marzo de 2025, rechazó su solicitud de residencia y dispuso su abandono del país, afectando su derecho a la libertad personal y a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, garantizados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como en instrumentos internacionales vigentes. Expone que su representado ingresó a Chile por paso habilitado en 2018 y obtuvo residencia temporaria luego de cumplir con los requisitos exigidos por la autoridad migratoria. Señala que posteriormente fue notificado de la resolución que rechazó su solicitud de residencia por no haber acompañado oportunamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Añade que el extranjero reside en Chile junto a su cónyuge, Suze Pierre, también haitiana, con quien contrajo matrimonio en el país, manteniendo ambos la intención de permanecer definitivamente en territorio nacional. Hace presente, además, que el recurrente posee trabajo estable y arraigo laboral y social en Chile, lo que demostraría su efectiva integración en el país. Sostiene que el certificado de antecedentes penales de Haití fue solicitado por el extranjero con la debida anticipación, pero que su obtención se vio retardada por las graves dificultades institucionales existentes en dicho país, logrando finalmente obtenerlo, encontrándose al momento de la presentación en proceso de traducción oficial. Afirma que Louis no registra antecedentes penales ni en Chile ni en Haití, ha mantenido una conducta intachable y ha cumplido con las exigencias legales en la medida de lo posible, de modo que la resolución que rechazó su solicitud de residencia y dispuso su abandono del país resulta desproporcionada

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la misma ley. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de rechazar la solicitud de residencia temporal y ordenar su abandono del país, fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución de rechazo de su solicitud y la orden de abandono la consecuencia legal del incumplimiento por el amparado de los requisitos normativos para la obtención de la residencia temporal que solicita.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Joseph Geordani Louis. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°486- 2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alejandra Elizabeth Briceño Díaz, abogada, interpone acción constitucional de amparo en favor de Joseph Geordani Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que la Resolución Exenta N°25154653, de 17 de marzo de 2025, rechazó su solicitud de residencia y d

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