ECHEVERRÍA / LICEO POLIVALENTE EL BOLLENAR Y OTRO
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Johann Esteban Echeverría Lizama, en representación de su hijo menor de edad de iniciales M.L.V.E. interpone acción de protección en contra del Liceo Polivalente El Bollenar, representado por su director Manuel Antonio González Aranda, con domicilio en Avenida Valparaíso N°300, comuna de Melipilla, fundado en actos y omisiones ilegales y arbitrarios que habrían vulnerado los derechos contemplados en el artículo 19 N°1 y N°10 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad psíquica y el derecho a la educación de su hijo. Expone que el adolescente, de 14 años y estudiante de octavo básico, ha sido víctima desde 2024 de acoso psicológico, verbal y discriminatorio dentro del establecimiento, inicialmente por parte de su entonces profesor jefe, que individualiza, quien habría utilizado expresiones vejatorias y discriminatorias que desencadenaron burlas e insultos homofóbicos de sus compañeros, tales como “maricón”, “hueco”, e incluso frases que lo incitaban al suicidio. Señala que, frente a estos hechos, interpuso denuncia ante la Superintendencia de Educación, la cual fue resuelta por Ordinario N°128, de 17 de enero de 2025, reconociendo la existencia de conductas inadecuadas del docente, ordenando activar el protocolo correspondiente, instruir sumario administrativo y separar al profesor del curso, aunque sin detectar infracciones del establecimiento. Añade, que durante 2025 el hostigamiento continuó por los compañeros, tanto dentro del colegio como a través de WhatsApp, mediante burlas sobre su aspecto físico y forma de ser, lo que se encuentra documentado en informe psicológico de Gabriela Malek Eugenin, de 27 de octubre de 2025, que concluye que el adolescente presenta afectación emocional derivada de episodios de exclusión y burlas reiteradas en su entorno escolar, constituyendo la falta de un entorno contenedor un factor de riesgo psicosocial relevante que afecta su bienestar y estabilidad emocional. A
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Johann Esteban Echeverría Lizama, en representación de su hijo menor de edad de iniciales M.L.V.E. en contra del Liceo Polivalente El Bollenar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4368-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Johann Esteban Echeverría Lizama, en representación de su hijo menor de edad de iniciales M.L.V.E. interpone acción de protección en contra del Liceo Polivalente El Bollenar, representado por su director Manuel Antonio González Aranda, con domicilio en Avenida
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