MORALES SÁNCHEZ JHOSWAR ALEXANDER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, Cristopher Esteban Noack Pérez, abogado, deduce acción de amparo en favor de Jhoswar Alexander Morales Sánchez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Frank Sauerbaum, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100216943, que rechaza su solicitud de residencia temporal, ordena su abandono del país e impone una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal. Expone que el amparado cuenta con un arraigo y trayectoria vital consolidada en Chile, habiendo ingresado al país en mayo de 2019 en calidad de menor de edad. Señala que, tras cursar sus estudios de enseñanza media en el país, se desempeña actualmente de forma estable en una fábrica de termo paneles. Respecto al vicio detectado, el actor reconoce la falsedad del antecedente, pero atribuye dicha responsabilidad al actuar negligente y fraudulento de un "tramitador externo" que realizó las gestiones por el desconocimiento digital del afectado, apropiándose del dinero de la multa y adjuntando documentación adulterada sin su consentimiento. Argumenta que la medida es desproporcionada, especialmente la prohibición de ingreso por 5 años, dado que su núcleo familiar directo —su madre posee residencia desde 2024) hermana, tíos y abuelos— se encuentra legalmente asentado en Chile. Sostiene que la administración no ponderó este "iter vital" ni la facultad de sustituir el abandono por una residencia según el artículo 95 del D.S. N° 296, vulnerando el principio de unidad familiar frente a un error que el amparado manifiesta querer enmendar. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se declare la ilegalidad de la orden de abandono y de la prohibición de entrada por 5 años, ordenando un nuevo procedimiento de solicitud de residencia que considere los antecedentes de arraigo expuestos. A folio 4, evacúa infor
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, con infracción a la Constitución o a las leyes. Segundo: Que, el recurrente impugna la Resolución Exenta N° 2600100216943 de 10 de abril de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, acto administrativo que rechaza la residencia temporal del amparado, ordena su abandono del país e impone una prohibición de ingreso por el lapso de cinco años por presentar un comprobante de pago adulterado. Al efecto, la parte recurrente sostiene que la adulteración documental que refiere el Servicio no le es imputable, atribuyéndola al obrar fraudulento de un gestor externo, alegando que la sanción resulta desproporcionada atendido su arraigo en el país desde que ingresó como menor de edad en mayo de 2019 y la situación de su núcleo familiar directo, porque su madre posee residencia definitiva. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el acto impugnado se ajusta a la normativa vigente, habiéndose otorgado al amparado la oportunidad de formular descargos mediante la Comunicación Electrónica N° 80531628, de 16 de junio de 2025, trámite que fue omitido. Sostiene que el Servicio posee potestad autónoma para calificar la autenticidad de los antecedentes y que la sola verificación material de una adulteración obliga al rechazo de la solicitud y a la aplicación de las sanciones regladas. Cuarto: Que, del análisis del acto administrativo impugnado, se advierte que este se limita a enunciar en su considerando segundo que el interesado presenta un "comprobante de pago de multa adulterado", sin describir de manera específica las razones, hallazgos técnicos o hechos concretos que permiten a la autoridad arribar a dicha conclusión. Tal omisión constituye una clara vulneración al deber de motivación de los actos administrativos consagrado en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, que exige que las resoluciones finales sean fundadas, expresando los hechos y fundamentos de derecho que las sustentan, lo que priva al amparado de la posibilidad de ejercer una defensa efectiva. Quinto: Que, a lo anterior se suma que el recurrente acredita un sólido arraigo social en Chile, al que ingresó en mayo de 2019 siendo menor de edad, terminado sus estudios de enseñanza media en el año 2023. Asimismo, consta que su madre posee residencia definitiva desde el año 2024, lo que implica que el cumplimiento de la orden de abandono y la prohibición de ingreso por cinco años fracturaría irremediablemente su núcleo familiar fundamental, resultando ilegal tal medida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jhoswar Alexander Morales Sánchez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100216943 de 10 de abril de 2026 y se ordena al Servicio reabrir el procedimiento administrativo, otorgando al amparado un plazo no menor a sesenta días hábiles para que realice el pago de la multa respectiva, debiendo a continuación emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1323-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, Cristopher Esteban Noack Pérez, abogado, deduce acción de amparo en favor de Jhoswar Alexander Morales Sánchez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Frank Sauerbaum, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Re
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