PARTIDAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Julia Judith Partidas de Rodríguez Muñoz, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, fundada en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del acto administrativo terminal respecto de su solicitud de regularización extraordinaria presentada el 30 de agosto de 2024, la que, a la fecha de interposición del recurso, no ha sido resuelta, habiendo transcurrido más de un año sin pronunciamiento alguno. Refiere que dicha omisión vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con diversas disposiciones de la Ley N°19.880, particularmente sus artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27, y normativa contenida en la Ley N°21.325 y su reglamento, sosteniendo que la autoridad administrativa se encuentra obligada a resolver dentro de un plazo razonable, el cual —conforme al artículo 27 de la Ley N°19.880— no puede exceder de seis meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia que afirma no concurre en la especie. Añade que la demora en resolver constituye una infracción a los principios de celeridad, economía procedimental y conclusividad del procedimiento administrativo, destacando que la Administración debe impulsar de oficio los procedimientos y remover obstáculos que impidan su pronta decisión. En tal sentido, sostiene que la dilación excesiva configura una actuación arbitraria e ilegal, respaldando su alegación con jurisprudencia de tribunales superiores que han calificado como tal la falta de pronunciamiento dentro de plazo en procedimientos migratorios. Asimismo, argumenta que no resulta exigible el agotamiento de la vía administrativa para interponer la acción de protección, atendida su naturaleza cautelar, ni procede justificar la demora en la sobrecarga del servicio o en circunstancias como la pandemia, por no constituir hechos imprevisibles en la actualidad. Finalmente, solicita se ordene a la autoridad recurrida emitir un pronunciamiento dentro de un plazo determinado, restableciendo el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción de protección, por estimar que no concurren los presupuestos legales y constitucionales para su procedencia, al no existir acto u omisión arbitraria o ilegal que afecte garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone, en cuanto a los antecedentes de hecho, que la recurrente no registra ingreso regular al territorio nacional, lo que permite inferir su entrada por paso no habilitado, agregando que participó en el proceso de empadronamiento biométrico del año 2023, el cual —precisa— no constituye un mecanismo de regularización migratoria, sino únicamente un instrumento de registro e identificación de p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Julia Judith Partidas de Rodríguez Muñoz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4536-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Julia Judith Partidas de Rodríguez Muñoz, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, fundada en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del acto admin
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