SIN INFORMACION

JORQUERA/CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de octubre de 2025, comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Catalina Alejandra Jorquera Cruz, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., fundado en que ésta mantendría en su plan de salud vigente N° 1ONP66AD20 una cobertura reducida para prestaciones de salud mental y neurodivergencias, lo que estima ilegal y arbitrario, además de vulneratorio de las garantías de los numerales 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Refiere que es beneficiaria del plan de salud que la une con la recurrida y que presenta diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista, condición que exige terapias permanentes en materia de psiquiatría, psicología, fonoaudiología y terapia ocupacional, sin embargo, su plan contempla topes reducidos en dichas materias, toda vez que en materia de prestaciones de salud física la bonificación sería sustancialmente superior y sin tope anual, diferencia que califica como discriminatoria. Agrega que la existencia de topes inferiores le ocasiona, además, un perjuicio económico y una afectación en el acceso oportuno e integral al tratamiento prescrito. En el plano jurídico, sostiene que la Ley N° 21.331 consagró el deber de otorgar a las prestaciones de salud mental el mismo trato que a las de salud física, invocando especialmente sus artículos 3, 9 y 20, y afirma que dicho marco habría dejado sin sustento la mantención de coberturas restringidas en esta materia. Añade que la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N° 396, de 8 de noviembre de 2021, destinada a ajustar la cobertura de atenciones de salud mental conforme a la Ley N° 21.331, estableciendo que los nuevos planes no podían contemplar coberturas inferiores a las previstas para enfermedades físicas, haciendo presente que la propia circular postergó la entrada en vigencia de esas disposiciones al 1 de marzo de 2022. Sobre esa base, argumenta que aun tratándose de un plan anterior a esa fecha, el contrato de salud, por su carácter de orden público, debe entenderse regido por el nuevo estatuto legal en forma inmediata, citando al efecto jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de los Tribunales Superiores de Justicia, mencionando además como precedente favorable una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa Rol N° 1.299-2024, en que se habría ordenado a la misma Isapre equiparar las coberturas de salud mental asociadas al TEA a las de salud física. Por ello, solicita se declare ilegal y arbitraria la conducta recurrida y se ordene a Cruz Blanca adecuar el plan de salud, equiparando la cobertura de las prestaciones de salud mental —incluyendo fonoaudiología y terapia ocupacional vinculadas al TEA y otras neurodivergencias— a la cobertura de las prestaciones de salud física, aumentando porcentajes, topes por prestación y topes anuales en los términos que detalla; pide además la restitución de las sumas desembolsadas por la insuficiente cob

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Catalina Alejandra Jorquera Cruz, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., sólo en cuanto disponer que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental, entendidas entre ellas las relativas a neurodivergencias como fonoaudiología y terapia ocupacional, sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la parte recurrente con esa entidad. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro suplente señor Carrasco, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1.- Es requisito de la acción constitucional y necesario para que esta Corte adopte las medidas para restablecer el imperio del derecho, que exista un acto o una omisión ilegal o arbitraria que perturbe, amenace o quebrante algunas de las garantías constitucionales que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2.- Como se advierte de la lectura del arbitrio y antecedentes aportados, lo que se pretende es la modificación del plan de salud de la parte recurrente, siendo aquello una materia ajena a esta acción, al ser de tipo contractual que debe convenirse entre las par

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de octubre de 2025, comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Catalina Alejandra Jorquera Cruz, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., fundado en que ésta mantendría en su plan de salud vigente N° 1ONP66AD20 una cobertura redu

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