SIN INFORMACION

CONCEPCIÓN / SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Alisandro Rafael Concepción Brito, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación de la resolución exenta que apruebe o rechace su solicitud de regularización migratoria, la cual fue presentada el 6 de diciembre de 2023 ante el Servicio Nacional de Migraciones, y cuyos antecedentes fueron remitidos a la autoridad recurrida mediante Oficio Ordinario N°41.836 de 26 de agosto de 2025. Expone que dicha omisión se prolonga por un extenso período de tiempo, señalando que han transcurrido más de ochenta días desde la remisión de los antecedentes sin que exista pronunciamiento, lo que se inserta en un retardo aún mayor si se considera la fecha original de la solicitud, generando una situación de incertidumbre, angustia y afectación concreta en su vida diaria. Refiere que el recurrente ingresó al país el 22 de febrero de 2022 por paso no habilitado, efectuando autodenuncia el mismo día y cumpliendo posteriormente con el empadronamiento biométrico en junio de 2023, de modo que ha dado cumplimiento a las exigencias administrativas pertinentes, encontrándose a la espera de la regularización de su situación migratoria. Añade que la falta de resolución le impide acceder a derechos básicos y a la realización de trámites esenciales, tales como la obtención de cédula de identidad, acceso a clave única, contratación de servicios, apertura de cuentas bancarias, acceso a empleo formal, entre otros, afectando además su desarrollo personal y deportivo. Sostiene que la omisión denunciada vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, así como los principios que rigen la actuación administrativa, particularmente los de celeridad, inexcusabilidad y conclusivo establecidos en la Ley N° 19.880, destacando que el artículo 27 de dicho cuerpo normativo fija un plazo máximo de seis meses para la tramitación de los procedimientos administrativos, el cual ha sido ampliamente sobrepasado sin justificación suficiente. Asimismo, argumenta que la autoridad ha incumplido su deber de resolver, no siendo admisible excusarse en la carga de trabajo o número de solicitudes, por tratarse de una obligación legal. Agrega que la normativa migratoria vigente, contenida en la Ley N°21.325, contempla la facultad de la Subsecretaría del Interior para disponer mecanismos de regularización y otorgar permisos de residencia temporal, incluso por motivos humanitarios, lo que estima aplicable a su caso atendidas sus circunstancias personales y el contexto de crisis en su país de origen. En virtud de todo lo anterior, solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida emitir pronunciamiento dentro de un plazo determinado, restableciendo así el imperio del derecho. Segundo: Que evacúa informe la Subsecretaría del Interior, solicitando el rech

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido a favor Carmen Lucía Miranda Velásquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4494-2025 Protección

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San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Alisandro Rafael Concepción Brito, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación de la resolución exenta que apruebe o rechace su solicitud de regularización

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