JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

EDUARDO ALEJANDRO AZOCAR ALARCON C/ WALDEMAR ANDRES CEPEDA VALENZUELA

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de la certificación precedente y teniendo presente lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido por el abogado Juan Gatica Barrientos, en representación del encartado Waldemar Andrés Cepeda Valenzuela e interpuesto en contra de la resolución de fecha siete de abril de dos mil veintiséis, que consta en la carpeta digital. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-514-2026.(jog)

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación deducido por el abogado Juan Gatica Barrientos, en representación del encartado Waldemar Andrés Cepeda Valenzuela e interpuesto en contra de la resolución de fecha siete de abril de dos mil veintiséis, que consta en la carpeta digital. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-514-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Al folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de la certificación precedente y teniendo presente lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación dedu

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