SIN INFORMACION

COLMENARES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Hillary Vanessa Colmenares Marín, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, impugnando la Resolución Exenta N°25790, de fecha 4 de agosto de 2025, notificada el 28 de octubre del mismo año, mediante la cual se rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, estimando dicho acto como ilegal y arbitrario por vulnerar la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al país por paso no habilitado motivada por la situación socioeconómica de su país de origen, y que, con posterioridad, efectuó autodenuncia ante la autoridad, iniciando el proceso de regularización con la finalidad de residir legalmente en Chile, contando con arraigo social y familiar, incluyendo vínculo de unión civil y medios económicos de subsistencia. Sostiene que la resolución impugnada rechazó su solicitud sobre la base de estimar que los antecedentes aportados eran genéricos e insuficientes para configurar un caso calificado o humanitario, sin haber previamente requerido antecedentes adicionales conforme al artículo 31 de la Ley N°19.880, lo que —a su juicio— evidencia un actuar apresurado y carente de la debida fundamentación. Añade que, si bien la autoridad cuenta con facultades discrecionales en materia migratoria, estas no son absolutas, encontrándose limitadas por los principios de legalidad, razonabilidad y motivación, de modo que su ejercicio puede ser revisado jurisdiccionalmente cuando se incurre en arbitrariedad. En tal sentido, sostiene que el acto carece de fundamentación suficiente, infringiendo las exigencias de los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, y que no pondera adecuadamente sus circunstancias personales, particularmente su arraigo y conducta. Concluye que el acto recurrido constituye una decisión arbitraria e ilegal que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene la realización de un nuevo estudio de su solicitud conforme a derecho . Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso, señalando, en síntesis, que no se configuran los presupuestos de procedencia de la acción constitucional, por cuanto no existe acto u omisión ilegal o arbitraria imputable a dicho Servicio. Expone que la recurrente solicitó con fecha 23 de diciembre de 2024 la regularización extraordinaria contemplada en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley N°21.325, y que, en cumplimiento de sus funciones, mediante Oficio Ordinario N°36538 de 4 de agosto de 2025, remitió los antecedentes a la autoridad competente, esto es, la Subsecretaría del Interior, la cual, mediante Resolución Exenta N°25790 de la misma fecha, resolvió rechazar la solicitud, al estimar que no concurrían circunstancias excepcionales, calificadas o huma

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Hillary Vanessa Colmenares Marín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°4594-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Hillary Vanessa Colmenares Marín, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, impugnando la Resolución Exenta N°25790, de fecha 4 de agosto de 2025, notificada el 28 de octubre del

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