SESME / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Teófilo Manuel Sesme Cornejo, de nacionalidad ecuatoriana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, denunciando como acto ilegal y arbitrario la omisión en la dictación de la resolución administrativa terminal que se pronuncie sobre su solicitud de regularización extraordinaria, presentada con fecha 22 de noviembre de 2024, la cual —según expone— no ha sido resuelta hasta la fecha de interposición del recurso, habiendo transcurrido más de un año desde su presentación. Señala que ingresó al país por paso no habilitado, y que, con el objeto de regularizar su situación migratoria, formuló la correspondiente solicitud ante la autoridad administrativa, sin obtener respuesta, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre personal y jurídica. Sostiene que dicha inactividad vulnera el principio de celeridad y los plazos establecidos en la Ley N°19.880, particularmente su artículo 27, que fija un plazo máximo de seis meses para la resolución de los procedimientos administrativos, agregando que la omisión tiene carácter permanente. Aduce que la conducta de la Administración configura una omisión ilegal y arbitraria que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, en cuanto implica un trato desigual respecto de otros solicitantes cuyas peticiones han sido resueltas, invocando además la infracción de diversos principios que rigen el procedimiento administrativo, tales como celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad. Concluye solicitando se ordene a los recurridos emitir el acto administrativo correspondiente dentro de un plazo prudente, con costas. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso, sosteniendo que no ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitraria. Expone que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado y que, con fecha 22 de noviembre de 2024, solicitó la regularización de su situación migratoria, en virtud de la facultad contemplada en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley N°21.325. Precisa que dicho Servicio no es la autoridad competente para resolver la solicitud, ya que la facultad de otorgar permisos de residencia temporal por razones calificadas o humanitarias corresponde exclusivamente a la Subsecretaría del Interior, conforme al artículo 155 N°9 de la citada ley, tratándose además de una potestad indelegable. En ese contexto, señala que, mediante Oficio Ordinario N°62523, de fecha 5 de diciembre de 2025, remitió los antecedentes a la autoridad competente para su conocimiento y resolución. En consecuencia, afirma que carece de legitimación pasiva para efectos del presente recurso, toda vez que no le corresponde emitir un pronunciamiento final sobre la solicitud del actor, limitándose su actuación a la derivación de los antecedentes. Por ello, concluye que no existe omisión ilegal ni arbitraria imputable a su parte, solicitando el recha
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Teófilo Manuel Sesme Cornejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4530-2025 Protección
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San Miguel, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Teófilo Manuel Sesme Cornejo, de nacionalidad ecuatoriana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, denunciando como acto ilegal y arbitrario la omisión en la dictación de la resolución administrativa te
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