1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SARRÚA

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y, en su lugar se tiene, además, presente: 1.- Que, del análisis de lo expuesto en la solicitud de autos, y de los documentos acompañados, se puede establecer que el vehículo objeto de la presente causa fue objeto de un delito de robo y que, al recuperarlo el solicitante, se pudo evidenciar que tiene adulterados los números de chasis y motor, motivo por el cual se pide al tribunal la autorización para la modificación de los que actualmente presenta el vehículo, y se ordene la reimpresión de sus números originales de chasis y motor, los cuales corresponden a: CHASIS JN1CPGD22-Z0739391 y MOTOR YD25-262273A. 2.- Que, por su parte, la jueza del grado, en lo sustancial, declaró que: “no es factible acceder a lo solicitado en folio 1, en primer lugar, porque la norma del artículo 43, de la norma referida dice relación con la negativa del SRCeI a inscribir un vehículo, y este no es el caso, pues la negativa dice relación con dos datos de los que singularizan un vehículo, esto es, números de chasis y motor. Y, en segundo lugar, por el hecho que lo que se requiere es ordenar modificar los datos verdaderos de un vehículo, por datos que son falsos, o al menos que no son verdaderos, que derivan de un hecho delictual.”, y consecuencialmente rechazó la solicitud. 3.- Que, al contrario de lo señalado por la jueza a quo, lo solicitado en la presente causa, corresponde a una autorización para volver la camioneta de autos a su statu quo, esto es, dejar estampados en su motor y chasis los números identificatorios que de fábrica le corresponden, y que se encuentran asociados a su placa patente y datos de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Lo anterior, atendido que el vehículo presenta adulterados dichos datos, lo que ocurrió cuando aquél fue robado. 4.- Que, en efecto, los documentos acompañados a la solicitud consistentes en Acta de Entrega de Vehículo de fecha 31 de Octubre de 2023 efectuada por Carabineros de Chile de Quinta de Tilcoco e Informe Pericial del Vehículo extendido por la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos de Carabineros de Chile, unido al Oficio remitido por dicha unidad al tribunal que consta a folios 8 y 9, dan cuenta de que el vehículo propiedad del actor fue objeto de un delito de robo y que, en dicha circunstancia, los números identificatorios del móvil estampados en su chasis y motor fueron adulterados. Asimismo, del Certificado de Revisión Técnica Rechazada de fecha 6 de noviembre de 2024, se tiene que dicho trámite fue rechazado, por una falta de coincidencia entre los números de motor y chasis, estampados en el chasis y motor, con aquellos señalados en la inscripción de dominio del vehículo. 5.- Que, en consecuencia, de los documentos reseñados por el tribunal a quo, el mérito que los mismos arrojan, ya se trate de los acompañados por la solicitante, como los ordenados agregar por el tribunal, que el número de chasis y motor de su vehículo no se corresp

Fallo

se declara que la misma se acoge y, en consecuencia, se autoriza la modificación de los actuales números de chasis y motor que presenta el vehículo placa patente YV.9019-0, y se ordena la reimpresión en el mismo, de sus números originales de chasis y motor, los cuales corresponden a CHASIS JN1CPGD22-Z0739391 y MOTOR YD25-262273A. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 364-2026 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y, en su lugar se tiene, además, presente: 1.- Que, del análisis de lo expuesto en la solicitud de autos, y de los documentos acompañados, se puede establecer que el vehículo objeto de la presente causa fue objeto d

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