SIN INFORMACION

CÉSAR ALEJANDRO PAIVA OLIVERA/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N°240-2026, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, abogado, e interpuso recurso de amparo en favor de Cesar Alejandro Paiva Olivera, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Concepción (CP Biobío), sector “El Manzano”, cumpliendo condena privativa de libertad personal. Lo deduce en contra de Gendarmería Regional Biobío. Argumenta que el recurrente ha estado privado de libertad ininterrumpidamente y cumplirá su pena de 3 años y 1 por porte ilegal de arma de fuego, el 11 de agosto de 2026, siendo esto último uno de los

Fundamentos

fundamentos para solicitar el traslado de módulo dentro del recinto penal. Expresa que se solicita dicho traslado por cuanto la referida condena puede ser cumplida en el Módulo N°3 de dicho recinto, para salvaguardar así la seguridad y la libertad del amparado, cumpliéndola “en un lugar en donde no se sienta amenazado ni coaccionado”. Señala que hoy está en riesgo su salud, integridad física y psíquica, motivo por el cual se presenta este recurso de amparo. Concluye solicitando que se acoja este recurso y se ordene el traslado de César Alejandro Paiva Olivera, para el cumplimiento del saldo de condena desde el Módulo 5 del Centro Carcelario “El Manzano” al Módulo 3 del mismo centro de detención. Informó Héctor Inostroza Orellana, Oficial Penitenciario en grado de Coronel, Director Regional (S) de Gendarmería de Chile Región del Biobío, en su calidad de Jefe del Servicio en la región y como superior jerárquico inmediato del Alcaide del CP Biobío. Señaló, en lo medular, que Cesar Alejandro Paiva Olivera, interno condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles en causa RUC N°2300868808-7, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo por el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas, inició el cumplimiento de condena el 10 de agosto de 2023 y cuya fecha de término está prevista para el 11 de agosto de 2026. Señala que es un interno de mediano compromiso delictual, con un puntaje de 99,5 sobre un total de 171; habitante del CP Biobío, Módulo 5. Agrega que el amparado se encuentra recluido en el centro carcelario recién mencionado, siendo trasladado en su oportunidad desde el CDP de Yumbel. Afirma que lo anterior fue objeto de conocimiento y

Fallo

fallo por parte de esta Corte al pronunciarse mediante sentencia definitiva en recurso de amparo Rol 389-2023, fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema de Justicia, la que se encuentra firme, como también en el recurso de amparo Rol 130-2026, el cual también fue rechazado. Explica en cuanto a las supuestas vulneraciones a la libertad personal y seguridad individual alegadas por la parte recurrente, que estas se formulan en términos vagos e indeterminados, sin una exposición clara, precisa ni circunstanciada de los hechos que las sustentarían, omitiéndose la indicación de fechas, contextos específicos o situaciones verificables de las supuestas agresiones. Dicha falta de concreción impide a la recurrida efectuar una adecuada verificación de los hechos denunciados, debiendo señalarse, además, que revisados los registros institucionales no se advierten eventos, incidentes ni alteraciones al régimen penitenciario que den cuenta de situaciones como las descritas por el recurrente, lo que refuerza el carácter meramente genérico de las alegaciones formuladas. Agrega que, en refuerzo de lo anterior, se acompaña, mediante Minuta N°382 de 8 de abril de 2026, el formulario de constatación de lesiones de la misma fecha, el cual da cuenta que el interno no presenta lesiones visibles, antecedente objetivo que resulta concordante con la inexistencia de registros de agresiones o incidentes que afecten su integridad física. Señala, en cuanto a la posibilidad de cambio de módulo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Compareció en este proceso Rol N°240-2026, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, abogado, e interpuso recurso de amparo en favor de Cesar Alejandro Paiva Olivera, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Concepción (CP Biobío), sector “El Manzano”

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