TERSON VALCIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, habilitados en derecho, deducen acción de amparo en favor de Terson Valcin, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24450964, de fecha 27 de septiembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, lo que estiman vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó al país por vía aérea y solicitó oportunamente su regularización migratoria, logrando insertarse laboralmente. Indica que la autoridad administrativa rechazó su solicitud de residencia definitiva bajo el fundamento de no haber remitido el certificado de antecedentes penales apostillado ni el comprobante de pago de la sanción por residencia vencida. Alega que, respecto al pago de la multa, el actor imputa la omisión a la falta de operatividad del sistema del Servicio, afirmando que intentó cumplir de buena fe pero la plataforma digital no se encontraba operativa, lo que impidió el pago por causas ajenas a su voluntad. Sostiene que, en cuanto al certificado de antecedentes, existe una imposibilidad material de obtención inmediata, pues la demora se atribuye directamente a la grave crisis institucional, económica y social que atraviesa Haití. Menciona que el documento requerido se encuentra actualmente en trámite, según se le informó en la Embajada de Haití, gestión que se ha extendido por más de un año sin resultados por la situación de su país de origen, lo que constituye una carga de imposible cumplimiento en los plazos otorgados por la administración. Argumenta que el amparado posee un sólido arraigo laboral y que la orden de abandono resulta desproporcionada. Invoca obligatoriamente el artículo 91 inciso 5º de la Ley N° 21.325, aduciendo que la autoridad debió e
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la recurrente funda su pretensión en la ilegalidad de la resolución de 27 de septiembre de 2024 que rechaza su residencia definitiva, atribuyendo la falta de pago de la multa impuesta a una falla sistémica de la plataforma del Servicio y, la carencia del certificado de antecedentes, a una imposibilidad material por la crisis que se vive en Haití. Arguye que la autoridad omitió considerar el arraigo laboral y la aplicación de una residencia temporal sustitutiva conforme al artículo 91 inciso 5º de la Ley N° 21.325. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones defiende la legalidad del acto fundado en el incumplimiento de requisitos legales por parte del interesado, atribuyendo la falta de pago y de antecedentes penales a su negligencia y no a fallas sistémicas o imposibilidad material. Sostiene que el recurrente no acreditó que el documento exigido se encontrara en trámite, descartando afectación a su libertad personal porque la orden de abandono es de cumplimiento voluntario y no coercitivo. Cuarto: Que, de los antecedentes se desprende que el amparado mantiene residencia en el país al menos desde el año 2018, toda vez que el propio Servicio informa que su permiso anterior venció en 2019, lo que sumado al contrato de trabajo acompañado acredita un sólido arraigo nacional y laboral de larga data, contexto en el cual de mantenerse la decisión de abandono del país sin considerar la residencia sustitutiva ni la dificultad material de obtención documental derivada de la grave crisis política y social que atraviesa Haití, deviene en un acto ilegal que afecta la seguridad individual del recurrente al desconocer su arraigo y los principios de proporcionalidad que deben regir el actuar de la administración, además de resultar atendible los inconvenientes que se denuncian para efectos de proceder al pago de la multa, precisamente por tratarse de una plataforma informática, siendo de conocimiento público que eventualmente presentan fallas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Terson Valcin en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta número 24450964, de 27 de septiembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgando al amparado un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para efectos de acompañar los antecedentes requeridos y proceder al pago de la multa correspondiente, debiendo a continuación pronunciarse como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1269-2026. En Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, habilitados en derecho, deducen acción de amparo en favor de Terson Valcin, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2445096
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