TEJADA BARRIENTOS VANESSA MILAGROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Vanessa Milagros Tejada Barrientos, de nacionalidad peruana y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N° 2500100309562, de 10 de diciembre de 2025, dispuso el rechazo de la solicitud de residencia temporal de la amparada y ordenó su abandono dentro del plazo de 30 días, alega que dicho acto resulta arbitrario e ilegal al vulnerar su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República y cautelado mediante la acción constitucional consagrada en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo. La recurrente señala que cambió oportunamente su condición migratoria a residencia temporal y, tras el vencimiento de su visado, con fecha 04 de junio de 2023 presentó una nueva solicitud de residencia temporal. Posteriormente fue notificada de la resolución impugnada, fundada en no haber acompañado oportunamente el comprobante de pago de la sanción por permanencia con residencia vencida. Sin embargo, indica que no fue debidamente notificada de los requerimientos previos efectuados por la autoridad administrativa, lo que le impidió conocer oportunamente las observaciones y ejercer adecuadamente su derecho a defensa. Una vez que tomó conocimiento efectivo de la resolución, procedió a pagar la multa correspondiente con fecha 04 de marzo de 2026, subsanando el único reparo formulado por la autoridad. Agrega que la medida resulta desproporcionada y carente de razonabilidad, toda vez que actualmente cumple con todos los requisitos legales para acceder a la residencia temporal, no registra antecedentes penales y mantiene arraigo familiar en Chile, siendo madre de dos hijas chilenas menores de edad, circunstancia que obliga a ponderar el interés superior del niño y la protección constitucional de la familia. La orden de abandono afecta gravemente la unidad familiar y el desarrollo de sus hi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100309562, de 10 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 30 días, por no haber pagado la multa por residencia irregular. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados en esta instancia se debe tener especialmente presente el comprobante de pago de 4 de marzo de 2026 por $276.000, que acredita que la amparada subsanó la causal de rechazo por no pago de multa. Además, se debe tener presente el tiempo que ha permanecido en Chile, al menos desde el año 2022, circunstancia que revela un arraigo cierto. La falta de pago de la multa exacta pareciere obedecer a la falta de notificación de la resolución de pre rechazo. Cuarto: Que, además, lo resuelto no consideró que la actora presenta arraigo familiar en Chile, toda vez que ha formado un grupo familiar con su hija nacida en territorio nacional en el año 2023, de manera que lo resuelto atenta contra el principio de unidad familiar consagrado en la Ley N°21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1° de la Carta Fundamental. Quinto: Que, lo anterior transforma en ilegal el acto administrativo impugnado, desde que amenaza la libertad personal de la actora pues de no cumplirse voluntariamente con la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un perjuicio irreparable en su vida personal y familiar en Chile. Debe recordarse que el artículo 12 de la Ley N° 21.325 consagra el principio pro homine, por el cual los derechos reconocidos se interpretan de la manera más favorable a la persona migrante, lo que determina acoger el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Vanessa Milagros Tejada Barrientos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100309562, de 10 de diciembre de 2025, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo, y considerar el comprobante de pago acompañado en esta instancia para realizar un nuevo pronunciamiento de su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1302-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Vanessa Milagros Tejada Barrientos, de nacionalidad peruana y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N° 2500100309562, de 10 de diciembre de 2025, dispuso el rechazo de la solicitud de residencia temporal d
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