JOHAN ARGOMEDO GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, actuando en representación de Johan Argomedo Gutiérrez, de nacionalidad peruana, con domicilio en Antonio Varas 1168, comuna El Bosque, Region Metropolitana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°5446893 de 26 de agosto de 2025, rechazado su solicitud de residencia definitiva y disponiendo su abandono del país, lo que estima supone una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que se rechazó su solicitud por no cumplir con los plazos para optar al permiso solicitado y, además, se le indicó que no cumplía con los requisitos para otorgar la residencia definitiva, al no remitir original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Refiere que se efectuó Notificación Previo Rechazo y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para remitir el certificado de antecedentes penales, los cuales fueron acompañados con su debida apostilla la cual es válida en Chile gracias a la Convención de la Haya del 05 de octubre de 1961. Sostiene que, la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto a que no se realizó un examen integro de los documentos solicitados, no correspondiendo a la realidad del amparado lo señalado en el acto terminal de la solicitud de residencia definitiva. El extranjero desde un comienzo adjuntó todos los documentos para ser titular del beneficio. Señala que el recurrente ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad, pagando cotizaciones de forma continua teniendo vínculo laboral acreditable a través de su contrato de trabajo y con vínculos solidos como es su hijo Johan Vincent Argomedo Guillen, cédula de ide
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 88 y 91 N° 4 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Asimismo, consta que la autoridad previno oportunamente al solicitante mediante comunicación electrónica y luego notificación de previo rechazo, otorgándole plazos para subsanar y presentar el comprobante de pago, pero no fue acompañado. La resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión, y dejó expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva y ordenar el abandono fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución de rechazo de su solicitud y la orden de abandono, la consecuencia legal obligada del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia temporal. Por todo lo señalado la acción interpuesta no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo, deducido en favor de Johan Argomedo Gutiérrez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°500-2026.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, actuando en representación de Johan Argomedo Gutiérrez, de nacionalidad peruana, con domicilio en Antonio Varas 1168, comuna El Bosque, Region Metropolitana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional d
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