SIN INFORMACION

ZAVALETA MENDOZA ROBERTO ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por la presente acción cautelar, el recurrente señala ser objeto de una orden de abandono del país emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, antecedida de un rechazo a su solicitud de residencia definitiva, como consecuencia de registrar una condena cumplida por el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir. Considera que la autoridad migratoria no ponderó debidamente sus antecedentes ya que la condena utilizada como fundamento del rechazo ya fue cumplido y que no tiene otros antecedentes negativos, manteniendo una conducta irreprochable, contrato de trabajo vigente y medios económicos para mantenerse en el país. Tercero: Que la autoridad migratoria informa que el recurrente registra una condena penal como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, impuesta por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, mediante sentencia de 13 de enero de 2025, lo que configuraría la causal de rechazo prevista en el artículo 88 inciso final de la Ley N° 21.325 en relación al artículo 33 N° 2 del mism

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de don Roberto Antonio Zavaleta Mendoza y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25380912, de 15 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, y se retrotrae el procedimiento administrativo al estado de emitir un nuevo pronunciamiento en conformidad a la Ley. Acordada con la prevención de la ministra Nancy Bluck Bahamondes quien estuvo por declarar la incompetencia de esta Corte atendido que el amparado tiene su domicilio en la Región Metropolitana según la información contenida en el contrato de trabajo y en el certificado de alumna regular de su hija. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1279-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Visto: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o segurida

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