MILORD JOSEPH /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, actuando en representación de Milord Joseph, de nacionalidad haitiana, con domicilio en José Leyán 298, comuna de Talagante, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100307734, de 9 de diciembre de 2025, rechazado su solicitud de residencia definitiva y disponiendo su abandono del país, lo que estima supone una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que se rechazó su solicitud por no cumplir con los requisitos para otorgar la residencia definitiva, al no remitir original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y ni la copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Indica que la medida de abandono del país dictada en su contra vulnera el derecho a la libertad personal, toda vez que la obliga a salir del país, impidiéndole regularizar su situación migratoria, ya que mientras esté vigente la orden de abandono no puede tener residencia regular en Chile, ya que no puede solicitar ningún tipo de visa o permiso de residencia y lo deja en el desamparo a la espera de la expulsión. Refiere que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate y que el ejercicio legítimo de estas atribuciones exige una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad, además del respeto a los derechos de las personas y que en este caso, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a pr
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 88 y 91 N°4 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Asimismo, consta que la autoridad previno oportunamente al solicitante mediante comunicación electrónica y luego notificación de previo rechazo, otorgándole plazos para subsanar y presentar el comprobante de pago, pero no fue acompañado. La resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión, y dejó expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva y ordenar el abandono fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución de rechazo de su solicitud y la orden de abandono, la consecuencia legal obligada del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia temporal. Por todo lo señalado la acción interpuesta no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo, deducido en favor de Milord Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°490-2026.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, actuando en representación de Milord Joseph, de nacionalidad haitiana, con domicilio en José Leyán 298, comuna de Talagante, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25001
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