SIN INFORMACION

GONZALEZ FALCON ROCIO DE LOS ANGELES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Rocio de los Ángeles González Falcón, de nacionalidad venezolana y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que dicho órgano administrativo ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de emitir el certificado de residencia en trámite respecto de la solicitud de visado temporario presentada con fecha 07 de marzo de 2026, bajo número de solicitud 75464316, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, relativa al derecho a la libertad personal y seguridad individual, especialmente la libertad ambulatoria, protegida además mediante la acción de amparo establecida en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo. La recurrente señala que ingresó regularmente a Chile por paso habilitado en el año 2018, obteniendo posteriormente Visa Sujeta a Contrato mediante Resolución Exenta N°298229 de fecha 11 de noviembre de 2019, vigente entre el 17 de diciembre de 2019 y el 11 de diciembre de 2020. Luego, acogiéndose al proceso de regularización migratoria establecido en la Ley N°21.325, obtuvo Visa Temporaria mediante Resolución Exenta N°21216510 de fecha 25 de noviembre de 2021. Posteriormente, con fecha 07 de marzo de 2026, solicitó un nuevo permiso de residencia temporal bajo la subcategoría Desarrollo de Actividades Remuneradas. Sin embargo, desde el ingreso de dicha solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido pronunciamiento alguno ni ha otorgado el certificado de residencia en trámite que permita acreditar su situación migratoria regular, incumpliendo el deber administrativo de proveer oportunamente las solicitudes conforme al artículo 24 de la Ley N°19.880. Expone que esta omisión administrativa no constituye un mero defecto formal, sino que genera graves consecuencias jurídicas, toda vez que le impide acreditar su estatus migratorio regular en el país, colocándol

Fundamentos

considerando que a la fecha de interposición del recurso la solicitud contaba solo con aproximadamente un mes de tramitación, plazo que resulta razonable dentro del procedimiento administrativo migratorio. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones no ha dictado resolución administrativa alguna que disponga expulsión, orden de abandono ni medida restrictiva de ingreso o salida del país respecto de la amparada, por lo que no existe afectación real ni actual a su libertad personal ni a su seguridad individual, requisitos indispensables para la procedencia de la acción de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el recurso de amparo posee naturaleza cautelar y tiene por objeto exclusivo proteger la libertad física o ambulatoria frente a privaciones o restricciones ilegales, lo que no concurre en la especie, pues la reclamación se refiere únicamente al estado de tramitación de una solicitud administrativa, materia que, en caso de estimarse vulneratoria de otros derechos, debe ser conocida mediante acciones distintas. Se ordeno traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto tutelar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que las priven, perturben o amenacen. Segundo: Que, el acto que se denuncia como ilegal corresponde a la omisión del Servicio Nacional de Migraciones de emitir el certificado de residencia en trámite solicitado por la recurrente, documento que le permitiría acreditar su situación migratoria regular. Tercero: Que, la recurrida ha informado que la solicitud de residencia temporal se encuentra actualmente en tramitación, y que el certificado será emitido una vez que la solicitud sea admitida a trámite, no existiendo medidas de expulsión, prohibición de ingreso o salida del país ni sanción administrativa alguna que afecte la libertad ambulatoria de la actora. Cuarto: Que, para resolver el presente recurso se hace necesario reiterar lo que ha selalado esta Corte en otras oportunidades en orden a que presentada la solicitud ha de entenderse que la misma se encuentra en trámite y, consecuentemente, independiente de lo que se resuelva sobre su admisibilidad, se debe poner a disposición de la solicitante el respectivo certificado de solicitud en trámite, lo que no ocurrió en la especie. Quinto: Que, dicha omisión no solo infringe la normativa administrativa, sino que además afecta la libertad ambulatoria de la recurrente, al impedirle acreditar su situación migratoria y, en consecuencia, limitar su posibilidad de desplazarse dentro y fuera del territorio nacional sin riesgo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Rocio de los Ángeles González Falcón y en consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá poner a su disposición inmediatamente el certificado de residencia en trámite. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Aurora Bluck Bahamondes, quien estuvo por declararse incompetente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, de acuerdo al mérito de los antecedentes incorporados, y en particular de la copia de solicitud de residencia temporal acompañada en autos, la extranjera tendría su domicilio en la Región Metropolitana. 2.- Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculación geográfica, en este caso, entre el amparado y la Corte de Apelaciones de Valparaíso. 3.- Que lo anterior no es un tema baladí en tanto se observa un aumento sostenido de los recursos de amparo de migraciones lo que impide el avance de otros asuntos de igual importanc

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Rocio de los Ángeles González Falcón, de nacionalidad venezolana y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que dicho órgano administrativo ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de emitir el certificado de r

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