SIN INFORMACION

GARCÉS TORREALBA JUAN JOSÉ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Joan José Garcés Torrealba, de nacionalidad venezolana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la Resolución Exenta N°1103 de 17 de diciembre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, resolución que fue notificada el 04 de marzo de 2026. Señala que la medida impugnada se funda exclusivamente en el ingreso por paso no habilitado del 30 de junio de 2025 por el sector de Colchane, instancia en la cual procedió a su autodenuncia ante la autoridad policial, demostrando su ánimo de someterse a la normativa vigente. Agrega que cuenta con domicilio conocido en la ciudad y que se encuentra plenamente integrado al sistema de salud pública ya que se encuentra afiliado a FONASA e inscrito en el CESFAM Cirujano Videla, donde además mantiene sus controles preventivos y de salud al día. Expone que su retorno a Venezuela implicaría una vulneración de sus derechos fundamentales, atendidas las condiciones de precariedad y falta de acceso a servicios básicos en dicho país, lo que lo dejaría en una situación de vulnerabilidad. Alega que el acto administrativo impugnado adolece de un vicio de nulidad por falta de competencia, al haber sido dictada por la Directora Regional de Tarapacá, en circunstancias que la facultad correspondería exclusivamente al Director Nacional conforme al artículo 132 de la ley. Asimismo, califica la sanción como desproporcionada, al no considerar su conducta de autodenuncia, su integración social, su domicilio conocido y la ausencia de antecedentes penales. Agrega que la administración habría omitido ponderar adecuadamente las circunstancias personales y sociales del reclamante, así como las consideraciones previstas en el artículo 129 de la Ley N°21.3

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°1103 de 17 de diciembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que, el reclamante sustenta su acción en que la resolución administrativa que dispuso su expulsión del territorio nacional habría sido dictada sin una adecuada ponderación de las circunstancias personales y sociales. Las autoridades reclamadas, por su parte, sostienen que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, en el marco de un procedimiento sancionatorio regular, con fundamentación suficiente y en estricta aplicación de la normativa vigente, estimando que no se configura vicio de legalidad ni arbitrariedad en su dictación. TERCERO: Que, del tenor del recurso y los informes de las autoridades requeridas se observa que la resolución impugnada, que ordenó su expulsión por intento de egreso al país de forma irregular, se encuentra basada en un proceso previo legalmente tramitado, cuyo inicio fue notificado, otorgando la oportunidad de efectuar descargos en la sede administrativa por parte del extranjero, lo que no se hizo, y, por otro lado, encontrándose aquel acto administrativo fundado en los hechos y el derecho, haciéndose cargo de los parámetros establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y, además, en el artículo 137 de su Reglamento, el reclamo será desestimado por ajustarse a la normativa y no afectar ninguno de los derechos invocados CUARTO: Que las alegaciones genéricas y documentos aportados por el extranjero no justifican un arraigo familiar, social ni laboral, por lo tanto, no tienen el mérito suficiente para dejar sin efecto una disposición de la autoridad migratoria fundada legalmente.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, particularmente los artículos 129 y 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, se declara que SE RECHAZA el reclamo deducido a favor del extranjero don Joan José Garcés Torrealba. Conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo de la Ley N°21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el nueve de febrero del año en curso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 18-2026 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Joan José Garcés Torrealba, de nacionalidad venezolana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la Resolución Exe

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