SIN INFORMACION

JEROME AMDREF /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Amdref Jerome, de nacionalidad haitiana, quien a su vez comparece en representación de su cónyuge Guerline Jean, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2500100277281 de fecha 24 de noviembre de 2025, que dispuso el archivo de la solicitud de residencia temporal de la cónyuge referida por registrar una medida de abandono del país vigente, lo que estima vulnera la libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado es titular de permanencia definitiva en Chile y que su esposa, doña Guerline Jean, solicitó una residencia temporal (trámite N° 67402649) para regularizar su situación. Señala que la resolución impugnada, al archivar el trámite, actúa en la práctica como un rechazo de su solicitud y una orden de abandono del país, lo que califica como una medida desproporcionada, pues no considera el arraigo familiar de la afectada. Indica que la recurrida fundó dicha decisión en una medida de abandono previa, contenida en la Resolución Exenta N° 198202 del 24 de diciembre de 2020, dictada por no haber estampado una visación anterior. Argumenta que el incumplimiento administrativo del año 2020 se debió a barreras idiomáticas que impidieron el estampado oportuno de la visa otorgada en aquel entonces. Alega que el archivo actual constituye una amenaza inminente a la libertad ambulatoria de la esposa del amparado y una perturbación al derecho de ambos a mantener su unidad familiar en territorio nacional. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se declare la nulidad de la resolución impugnada, se deje sin efecto la orden de abandono y se ordene al Servicio continuar con el proceso de regularización migratoria de la cónyuge del amparado. A folio 9, evacúa info

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la parte recurrente impugna la Resolución Exenta de 24 de noviembre de 2025, que dispuso el archivo de la solicitud de residencia de su cónyuge doña Guerline Jean. Expone que dicho acto se basa en una medida de abandono del país contenida en la Resolución Exenta N° 198202, de 24 de diciembre de 2020, dictada por no haber estampado la visa temporal concedida dentro del plazo legal, lo que ocurrió, sin embargo, por barreras idiomáticas. Sostiene que el archivo actual constituye una medida desproporcionada que ignora el arraigo familiar con su cónyuge, configurando una amenaza ilegal a su libertad personal y seguridad individual. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que el acto impugnado es reglado conforme al artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 21.325, por existir una orden de abandono firme y vigente. Precisa que la Resolución Exenta N° 198202, de 24 de diciembre de 2020, fue válidamente notificada en el domicilio de la interesada y no fue recurrida, por lo que el archivo de la nueva solicitud es una medida imperativa ante el incumplimiento. Arguye que no existe ilegalidad ni urgencia, al derivar la situación de la propia inobservancia administrativa de la afectada. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes se desprende que la amparada mantiene permanencia ininterrumpida en el territorio nacional al menos desde el año 2018, fecha en que la autoridad le otorgó una visación temporaria que fue posteriormente dejada sin efecto por resolución de diciembre de 2020, ante la falta de estampado oportuno. Quinto: Que, sin embargo, debe considerarse que el acto impugnado vulnera directamente el derecho a la reunificación familiar consagrado en el artículo 19 de la Ley N° 21.325, que dispone que los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia. En la especie, doña Guerline Jean se encuentra casada con don Amdref Jerome, quien detenta la calidad de residente definitivo en Chile, configurándose la hipótesis de protección legalmente prevista. En consecuencia, la sanción de archivo basada en un incumplimiento formal de antigua data, resulta desproporcionada, por cuanto antepone una exigencia administrativa pretérita a la estabilidad de un núcleo familiar consolidado establecido en el país, tornando ilegal el acto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de doña Guerline Jean en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100277281 de 24 de noviembre de 2025 y la orden de abandono que le sirve de fundamento conforme la Resolución Exenta N° 198202, de 24 de diciembre de 2020, debiendo el Servicio admitir a tramitación la solicitud de residencia temporal de la amparada, emitiendo un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Adjúntese la documentación acompañada al recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1204-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Amdref Jerome, de nacionalidad haitiana, quien a su vez comparece en representación de su cónyuge Guerline Jean, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, por el acto que cons

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica