DORILUS WILKY/CELESTIN, JEAN CHENER
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Miguel Egaña Arriagada, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Wilky Dorilus y en contra de Jean Chener Celestín, por el acto consistente en realizar publicaciones en las redes sociales Instagram y Facebook alusivas a la persona del recurrente y en las que le atribuye participación en hechos eventualmente constitutivos de delito y/o moralmente reprobables. Como garantía vulnerada indica aquellas contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor mantuvo una relación comercial con el recurrido consistente en un préstamo por $200.000 con intereses de 20% semanal y que éste realizó una publicación del siguiente tenor “Aviso de búsqueda del tipo que está robando pertenecías de personas en Chile. Ayúdenme a compartirlo para que su familia sepa lo que está haciendo aquí en chile pagando”, a la cual acompaña una fotografía del pasaporte sustraído al actor. Indica que la publicación fue replicada en las redes junto a comentarios injuriosos que conculcan en forma ilegal y arbitraria el derecho a la honra y la protección de la vida privada del actor. Previas citas de derecho, solicita acoger el recurso intentado, ordenando al recurrido eliminar las publicaciones antes aludidas, ofrecer disculpas públicas y que se abstenga en lo sucesivo de incurrir en hechos de la misma naturaleza, con costas. SEGUNDO: Que, ante la inactividad del recurrido mediante resolución de trece de abril pasado se prescindió de su informe y se trajeron los autos en relación. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. De lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido en favor de protección en favor de Wilky Dorilus y en contra de Jean Chener Celestín. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad Rol N°41-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Dorilus, Wilky Chener Celestín, Jean Recurso de protección Rol N°41-2026 La Serena, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Miguel Egaña Arriagada, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Wilky Dorilus y en contra de Jean Chener Celestín, por el acto consistente en realizar publicaciones en las redes sociales Inst
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