HUANG SHENGHUA / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparecen los abogados don Jorge Manuel Lena Salgado y don Alonso Andrés Grant Díaz, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de SHENGHUA HUANG, de nacionalidad china, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por la negativa de dicho organismo a la tramitación y otorgamiento de su cédula de identidad para extranjeros, actuación que, a juicio de los recurrentes, vulnera la libertad personal y seguridad individual de su representado, garantizada en el artículo 19 N° 7, letras a) y b) de la Constitución Política de la República. Argumentan que el amparado solicitó desde el extranjero una residencia temporal, la cual fue otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N° 2500100185053, de 10 de octubre de 2025, después de lo cual el señor Huang ingresó a Chile - el 29 de octubre del mismo año - y que, con fecha 5 de noviembre de 2025, descargó su estampado electrónico, concurriendo ese mismo día a las dependencias del Servicio de Registro Civil para solicitar su cédula de identidad. Sostienen que la autoridad recurrida rechazó la tramitación del documento fundándose en que el estampado electrónico fue descargado con posterioridad a su ingreso al país. Alegan que esto constituye un acto ilegal y arbitrario que desconoce una resolución migratoria válida y vigente, privando al amparado de un documento esencial y amenazando su libertad ambulatoria ante el riesgo de medidas expulsivas. Solicitan que se declare ilegal el acto y se ordene la emisión de la cédula de identidad. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio de Registro Civil e Identificación solicita el rechazo de la acción interpuesta. Expone que su actuar se rige estrictamente por la normativa vigente y por la información que consta en los sistemas interconectados con el Servicio Nacional de Migraciones (SNM) y la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y señala que, tratándose de visas otorgadas a extranjeros que
Fallo
por tanto, en determinar si el acto impugnado adolece de ilegalidad que justifique la intervención jurisdiccional. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece como un hecho pacífico que don Shenghua Huang obtuvo un permiso de residencia temporal emitido por el Servicio Nacional de Migraciones el 10 de octubre de 2025. Asimismo, no existe controversia respecto a que el amparado ingresó a Chile el 29 de octubre de 2025 y procedió a la descarga de su estampado electrónico en una fecha posterior, esto es, el 5 de noviembre de 2025. Por otro parte, el artículo 43 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería impone al extranjero la obligación de solicitar su cédula de identidad. Sin embargo, la emisión de dicho documento por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación constituye un procedimiento reglado que depende de la consistencia de los datos proporcionados por los organismos migratorios y fronterizos. Quinto: Que, en virtud de lo anterior, se concluye que no hay ilegalidad en el actuar del servicio recurrido, ni su proceder obedece a un mero capricho o arbitrariedad, sino a la estricta observancia del principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Al haberse otorgado la residencia temporal mientras el amparado se encontraba en el extranjero, el procedimiento jurídico correcto exigía que este contara con el estampado electrónico descargado de forma previa a su arribo a Chile, toda vez que ello permi
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que comparecen los abogados don Jorge Manuel Lena Salgado y don Alonso Andrés Grant Díaz, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de SHENGHUA HUANG, de nacionalidad china, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por la negativa de dicho organismo a la tramitación y otorgamiento de
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