MARIA EUGENIA OCHOA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Tamara Farrah Núñez, abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, en representación de María Eugenia Ochoa, de nacionalidad venezolana, quien interpuso acción de reclamación de expulsión administrativa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100224133 de 30 de octubre de 2025, que dispuso la expulsión de la actora y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Sostiene que, la recurrente ingresó al territorio nacional el 14 de enero de 2021 por paso no habilitado, circunstancia que atribuye a la suspensión de la visa de responsabilidad democrática para ciudadanos venezolanos el 11 de noviembre de 2020 y a las restricciones impuestas por la pandemia global. Señala que su motivación fue la reunificación con su hija, quien residía sola en Chile, procediendo al día siguiente de su ingreso a efectuar su autodenuncia, sin obtener respuesta de la autoridad. Agrega que, intentó regularizar su situación mediante los procesos de autodenuncia de 2021 y de empadronamiento de 2023, sin poder acogerse a ninguno de ellos. En cuanto al arraigo, hace presente que la recurrente es cuidadora principal de su nieto Isaac, nacido en Chile en diciembre de 2025, y que mantiene una relación de pareja estable con el ciudadano chileno Armando Martínez, de más de tres años de duración. Sostiene, además, que la Resolución Exenta N° 2500100224133 de 30 de octubre de 2025, que dispuso la expulsión y la prohibición de ingreso por cinco años, carece de fundamentación suficiente, omite ponderar el arraigo familiar conforme al artículo 129 de la Ley N° 21.325, e infringe el procedimiento establecido en el artículo 27 del Decreto 296, al no haber tramitado separadamente el plazo de prohibición de ingreso. En virtud de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la referida resolución. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Resolución Ex
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 141, inciso 1°, de la Ley N°21.235 de Migraciones dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva.” Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100224133 de 30 de octubre de 2025, que decretó la expulsión de la recurrente y la prohibición de ingreso por cinco años. Tercero: Que, el recurrido sostiene, que la expulsión se dictó conforme a las facultades legales tras constatar el ingreso por paso no habilitado. Alega que, la recurrente no evacuó descargos ni acreditó fehacientemente vínculos familiares o arraigo ante el Servicio que permitieran desestimar la sanción. Asegura que el acto administrativo está debidamente fundado y cumple con el procedimiento sancionatorio establecido en la Ley N° 21.325. Cuarto: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. Quinto: Que, consta en los antecedentes que la amparada mantiene un arraigo familiar y social en el país, consistente en el cuidado de su nieto chileno, menor de edad, y, además, reside en el país desde el 2021 junto a su hija. Sexto: Que, así entonces, la orden de abandono dispuesta resulta desproporcionada, toda vez que la autoridad administrativa aplicó la consecuencia más gravosa sin considerar alternativas menos restrictivas, como las facultades que otorga la Ley N° 21.325 para regularizar situaciones migratorias considerando vínculos familiares. La ejecución de dicha medida vulneraría el principio de unidad familiar reconocido en el artículo 1° de la Constitución Política, al afectar gravemente la integridad del núcleo familiar de la actora. Séptimo: Que, en consecuencia, la resolución impugnada fue dictada sin ponderar adecuadamente la situación particular de la amparada. Tal omisión priva de razonabilidad y proporcionalidad al acto administrativo y, por ende, lo torna ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se acoge, sin costas, la reclamación incoada por María Eugenia Ochoa, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100224133 de 30 de octubre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto, ordenándose reabrir el procedimiento administrativo y considerar los antecedentes acompañados en esta instancia, y resolver conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-70-2026. En Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Tamara Farrah Núñez, abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, en representación de María Eugenia Ochoa, de nacionalidad venezolana, quien interpuso acción de reclamación de expulsión administrativa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones,
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