MP C/ JOHANN ANDRES RUIZ CARRASCO
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente 1.- Que, del mérito de autos, las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, teniendo principalmente en consideración a la dinámica de los hechos formalizados, el momento, lugar y condiciones en que fue detenido el encartado, se hacen atendibles las alegaciones de la defensa, en cuanto controvierte la participación de su representado en el delito de robo en lugar habitado materia de los cargos, lo que además aparece refrendado con lo manifestado por la denunciante, quien fue vacilante en la identificación de Ruiz Carrasco. Lo anterior, sin perjuicio de los antecedentes que se alleguen durante la investigación y lo que resuelva en su oportunidad el Tribunal del fondo. 2.- Que, en el contexto descrito, esta Corte estima que bastan para garantizar la seguridad de la sociedad, víctima y el éxito de la investigación, algunas de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de siete de abril en curso, y en su lugar se imponen a Johan Andrés Ruíz Carrasco las cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-288-2026.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de siete de abril en curso, y en su lugar se imponen a Johan Andrés Ruíz Carrasco las cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-288-2026.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/rps Chillán, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente 1.- Que, del mérito de autos, las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, teniendo principalmente en consideración a la dinámica de los hechos formalizados, el momento, lugar y condiciones en que fue detenido el encartado, se hacen atendibles las alegaciones de la defensa, en cuanto
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