TERMIKA SERVICIOS DE MANTENCION SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-393-2024, caratulada “Térmika Servicios de Mantención Spa con Inspección Comunal del Trabajo de Maipú”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por Equans Servicios de Mantención SpA (anteriormente Térmika Servicios de Mantención SpA) en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, respecto de la Resolución de Multa N°8569/24/34-1 y 2 de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, decidiendo el tribunal rebajar en un cincuenta por ciento la multa N°1, correspondiente a sesenta unidades tributarias mensuales, rechazando la reclamación en todo lo demás, declarando que en el resto la resolución de multa se encontraba ajustado a derecho, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante, Equans Servicios de Mantención Spa, únicamente respecto de aquella parte de la sentencia que mantuvo la Resolución de Multa N°8569/24/34-2, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invocando como primer vicio de nulidad la infracción a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículos 2 y 13 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley N°18.575), y artículos 1, 3, 11, 16 y 41 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado (Ley N°19.880), en lo que respecta a la supuesta fundamentación de la Resolución de Multa N°8569/24/34-2; y como segundo vicio de nulidad subsidiario, la infracción de los artículos 6, 7, 19 N°2 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, artículos 2 y 13 de la Ley N°18.575, y artículos 1, 3, 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880, en lo que resp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad EQUANS SERVICIOS DE MANTENCIÓN SpA, por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, limitando su impugnación exclusivamente a aquella parte de la sentencia que declaró ajustada a derecho la Resolución de Multa N°8569/24/34-2, que sancionó a la empresa con veintiséis coma setenta y tres ingresos mínimos mensuales por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Como primer vicio de nulidad, alega que la sentencia fue dictada con infracción de ley, específicamente de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, que consagran el principio de supremacía constitucional y de juridicidad, en cuanto los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y solo pueden ejercer las atribuciones que la Constitución y las leyes les confieran; de los artículos 2 y 13 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley N°18.575), que establecen que los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes, debiendo actuar dentro de su competencia sin poder exceder su ámbito de facultades, y que los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley; y de los artículos 1, 3, 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, que regulan el ámbito de aplicación de la ley, el principio de inexcusabilidad, el principio de contradictoriedad, el principio de impugnabilidad y la motivación de los actos administrativos, respectivamente, en lo que respecta a la supuesta fundamentación de la Resolución de Multa N°8569/24/34-2. Fundamenta este primer vicio argumentando que según la Resolución de Multa N°8569/24/34-2, a la empresa le cabría responsabilidad en los hechos fiscalizados por "no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización", pero sostiene que la resolución administrativa carece de fundamentos materiales y jurídicos para sostener su reproche. Específicamente cuestiona cuáles son los fundamentos materiales y jurídicos para concluir que la supuesta conducta de la empresa representa una infracción a los artículos 31 y 32 del Decreto de Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo, qué antecedentes se tuvieron a la vista para formular las imputaciones y reproches a la empresa, y cómo se verificó la comisión de la infracción sancionada. Sostiene que la resolución de multa debe ser un acto autosuficiente, que exponga sus argumentos y la prueba de la cual se ha servido, porque representa un acto administrativo acusatorio de parte del Estado en ejercicio de su facultad punitiva, y que no corresponde que posteriormente la Inspección del Trabajo
Fallo
fallo recurrió la parte reclamante, Equans Servicios de Mantención Spa, únicamente respecto de aquella parte de la sentencia que mantuvo la Resolución de Multa N°8569/24/34-2, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invocando como primer vicio de nulidad la infracción a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículos 2 y 13 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley N°18.575), y artículos 1, 3, 11, 16 y 41 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado (Ley N°19.880), en lo que respecta a la supuesta fundamentación de la Resolución de Multa N°8569/24/34-2; y como segundo vicio de nulidad subsidiario, la infracción de los artículos 6, 7, 19 N°2 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, artículos 2 y 13 de la Ley N°18.575, y artículos 1, 3, 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880, en lo que respecta a la falta de proporcionalidad de la sanción de veintiséis coma setenta y tres ingresos mínimos mensuales aplicada por la Resolución de Multa N°8569/24/34-2. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad EQUANS SERVICIOS DE MANTENCIÓN SpA, por la causal establecida
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-393-2024, caratulada “Térmika Servicios de Mantención Spa con Inspección Comunal del Trabajo de Maipú”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la reclamación judicial
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