SIN INFORMACION

HERODE ZEPHYRIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA.-

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Hechos

I.C.A. de Valparaíso.- Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos; A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien dedujo acción de amparo constitucional en favor de Herode Zephyrin, ciudadano haitiano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100155857 de 12 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado, dispuso la orden de abandono del país y una prohibición de ingreso al país por cinco años, por no presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. El recurso se fundamenta en que, el 12 de julio de 2023, el amparado solicitó una visa de residente temporal, subcategoría reunificación familiar, en atención a que su cónyuge, Jean Nerlande, cuenta con residencia definitiva en Chile. En el curso del procedimiento administrativo, el Servicio recurrido requirió mediante comunicación electrónica de 22 de enero de 2024 la presentación del certificado de antecedentes penales de su país de origen, otorgando un plazo de 60 días hábiles para ello. Sin embargo, debido a la grave crisis institucional que afecta a Haití, cuya Dirección Central de Policía Judicial opera bajo condiciones extremas por el control territorial ejercido por la alianza de pandillas Viv Ansanm, la obtención de dicho documento demora más de un año. El recurrente sostiene que, dicha resolución es ilegal y arbitraria, pues desconoce un caso de fuerza mayor, infringe la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, aplica una sanción desproporcionada y vulnera el principio de unidad familiar consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política. Agrega que lo anterior afecta la libertad de circulación del amparado, garantizada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. En virtud de lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100155857, por ilegal, arbitraria y contraria a normas legales y c

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2600100155857 de 12 de marzo de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado, dispuso la orden de abandono del país y una prohibición de ingreso al país por cinco años,, pretendiendo el recurrente que se deje sin efecto dicho acto por ilegal y arbitrario, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones conceder la residencia temporal al amparado considerando los antecedentes acompañados. Tercero: Que, el recurrido informa, que la resolución se dictó conforme a la normativa vigente tras el incumplimiento del interesado en presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado. Argumenta que la orden de abandono y la prohibición de ingreso son consecuencias legales regladas ante el rechazo de un permiso. Cuarto: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras Quinto: Que, en este contexto, y en lo relativo al certificado de antecedentes penales del país de origen, es un hecho público y notorio -reiteradamente reconocido por esta Corte- que los ciudadanos haitianos enfrentan dificultades objetivas y persistentes para obtener documentación oficial desde su país, debido a la crisis institucional y administrativa que afecta el funcionamiento regular de sus organismos públicos. Exigir, entonces, un estándar de cumplimiento equivalente al de países con plena operatividad administrativa resulta desproporcionado. Sexto: Que, además, se acompaña en esta instancia el certificado de antecedentes requerido, si bien, es posterior a la fecha de la resolución impugnada, demuestra la voluntad del actor de cumplir con lo exigido por la autoridad migratoria. Séptimo: Que, en consecuencia, la resolución impugnada fue dictada sin ponderar adecuadamente la situación particular del amparado. Tal omisión priva de razonabilidad y proporcionalidad al acto administrativo y, por ende, lo torna ilegal, en cuanto impone una afectación desmedida al derecho del amparado a residir y permanecer en el territorio nacional, vulnerando la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Y de conformidad a lo dispu

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I.C.A. de Valparaíso.- Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos; A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien dedujo acción de amparo constitucional en favor de Herode Zephyrin, ciudadano haitiano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100155857 de 12 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de resi

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