SIN INFORMACION

GLAFIRA OPONT /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Glafira Opont, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100119507 de 2 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada solicitó residencia temporal el 30 de agosto de 2024. Señala que la autoridad rechazó dicha petición fundándose en que la amparada presentó como antecedente fundante un comprobante de pago de multa adulterado, situación que atribuye a la contratación de tramitadores particulares que se aprovecharon del desconocimiento y la barrera idiomática propia de la comunidad haitiana, siendo la amparada víctima de una falsificación documental ajena a su voluntad. Indica que la amparada realizará el pago de la multa que corresponda por su cuenta. Sostiene que la orden de abandono resulta desproporcionada e ilegal, vulnera el principio de razonabilidad y el debido proceso, toda vez que la amparada presentó la totalidad de la documentación requerida y posee un arraigo laboral y personal consolidado en el país, acreditado mediante certificados de cotizaciones previsionales en AFP Modelo y de afiliación a Fonasa. Concluye solicitando que se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que el recurso debe ser rechazado por no existir acto ilegal o arbitrario, toda vez que la resolución impugnada se ajusta a la normativa vigente al haberse acreditado que la amparada presentó en sede administrativa un comprobant

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a dicho derecho fundamental fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, siendo requisito indispensable para su acogimiento la existencia de un acto ilegal o arbitrario que produzca tal afectación. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100119507, de 2 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y ordenó su abandono del país, fundada en que la amparada presentó en sede administrativa un comprobante de pago de multa adulterado. Al respecto, el propio libelo del recurso reconoce expresamente dicha circunstancia, al señalar que la amparada externalizó la tramitación de sus documentos migratorios a un tercero particular, admitiendo de ese modo que el comprobante adulterado fue el que se acompañó como antecedente fundante de su solicitud de residencia. Tercero: Que, en este contexto, la Resolución Exenta impugnada se encuentra ajustada a derecho, por cuanto el artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325 faculta expresamente al Servicio Nacional de Migraciones para rechazar una solicitud de residencia cuando el extranjero presente documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio, sin distinguir si la adulteración fue obra del solicitante o de un tercero por él contratado para gestionar sus trámites. La externalización de la tramitación a un tercero es un acto voluntario del administrado que no exime de las consecuencias que la ley asigna a la presentación de documentación irregular, pues el deber de acreditar el cumplimiento de los requisitos migratorios con documentos auténticos y vigentes recae sobre el propio solicitante en virtud del artículo 8° del Decreto Supremo N°177 de 2022. Por su parte, la orden de abandono es una consecuencia legal imperativa y de cumplimiento voluntario que el artículo 91 de la misma ley impone ante todo rechazo de permiso de residencia. Cuarto: Que, no habiéndose acreditado ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, pues la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, con fundamento expreso en la normativa migratoria vigente y previo otorgamiento de las instancias de descargo que contempla la ley, no se configuran los presupuestos que hacen procedente la acción de amparo como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Glafira Opont, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante del Sr. Morales, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, atendido a que la adulteración documental invocada como causal de rechazo no se encuentra debidamente acreditada, al haberse determinado por la sola apreciación unilateral de la autoridad administrativa sin respaldo en un peritaje u otro medio técnico idóneo que la certifique con la certeza mínima exigible. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1272-2026. En Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Glafira Opont, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100119507 de 2 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud

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