SIN INFORMACION

ADAROS JUAREZ, CIRO ANTONIO/JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gerardo Tagle Sepúlveda, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Ciro Antonio Adaros Juárez, imputado en causa RUC 2201237882-7 RIT 3502-2022 del Juzgado de Garantía de Ovalle, por haber dictado ese tribunal resolución de 08 de abril en curso por la cual se despachó orden de detención en contra del actor y se acoge a tramitación requerimiento de medida de seguridad promovido en su contra por la Fiscalía de Ovalle. Expone que el recurrente fue formalizado como autor de un presunto delito de lesiones menos graves el 10 de diciembre de 2022 quedando sujeto a medidas cautelares de abandono del hogar común y prohibición de acercamiento a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 9 letras a) y b) de la Ley 20.066 fijándose un plazo de investigación de 45 días. Agrega que el 20 de marzo de 2023 se presentó requerimiento en procedimiento simplificado contra el actor y que en audiencia de 03 de mayo de ese año se suspendió el procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal. Refiere que el informe del Servicio Médico Legal fue allegado al proceso por lo que el procedimiento se reanudó el 12 de diciembre de 2025 y se fijó fecha para debatir el sobreseimiento definitivo para el 23 de enero de 2026. Indica que en esta última oportunidad el tribunal reconoce que su representado es inimputable, no obstante, dada su peligrosidad resulta necesaria la dictación de medidas de seguridad por lo cual se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo y se fija fecha para esos efectos para el 25 de febrero de 2026. Sostiene que esta última audiencia fue reagendada para el 08 de abril pasado y que, dada la incomparecencia del actor, el tribunal accede a despachar orden de detención en su contra, a pesar de que el requerimiento de aplicación de medida de seguridad había sido presentado recién el día anterior. Alega que las resoluciones libradas por el tribunal en audiencia de 08 de abril son ilegales por cuanto el requerimiento de aplicación de medida de seguridad fue deducido vencido extensamente el plazo previsto en el artículo 248 del Código Procesal Penal, lo que impedía acogerlo a tramitación, y además, porque se habría despachado orden de detención en una hipótesis no prevista por el legislador. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la orden de detención que afecta al amparado, desechar el requerimiento de aplicación de medida de seguridad y disponer que se cite a audiencia para debatir ante Juez no inhabilitado el respectivo sobreseimiento definitivo. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Juez (s) del Juzgado de Garantía de Ovalle Sr. Edgardo Pinto Solís, indicando que efectivamente se llevó a efecto audiencia de debate de medidas de seguridad respecto del amparado, respecto de quien conforme a Informe Pericial Psiquiátrico evacuado por el Servicio Médico Legal de Antofagasta el 28 de noviembre de 2025,

Fallo

por tanto, la discusión exclusivamente en la determinación de la procedencia de haber despachado orden de detención contra el imputado debido a su incomparecencia a una audiencia convocada para debatir un eventual sobreseimiento definitivo y requerimiento de medida de seguridad, así como la corrección del procedimiento en cuanto por éste se habría admitido a trámite un requerimiento de aplicación de medida de seguridad habiéndose ya resuelto la tramitación de un juicio simplificado en la causa. QUINTO: Que, examinada la causa en que incide el presente arbitrio, es posible advertir que a la fecha aún no se ha designado un curador ad litem que represente los intereses del imputado respecto del cual el tribunal ha establecido en audiencia de tres de mayo de dos mil veintitrés que existen antecedentes que permiten presumir fundadamente su inimputabilidad por enajenación mental tornando necesaria la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. En efecto, revisada la carpeta digital del proceso tramitado con el RUC 2201237882-7 RIT 3502-2022 del Juzgado de Garantía de Ovalle es posible constatar que a pesar de haberse ordenado oportunamente por el tribunal proceder a la designación de curador, ella no se verifica por excusarse la persona inicialmente nombrada (Defensora Pública Sra. Gina Lamas) por desempeñar funciones en la ciudad de la Serena y por no encontrarse en funciones Defensor Público de Ovalle, agotándose posteriorm

Texto Completo (Preview)

Adaros Juárez, Ciro Antonio Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de amparo Rol N°252-2026 La Serena, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gerardo Tagle Sepúlveda, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Ciro Antonio Adaros Juárez, imputado en causa RUC 2201237882-7 RIT 3502-2022 del Juzgado de Garantía de Ovalle, por h

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