SIN INFORMACION

JEAN BAPTISTE SIMEON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 13 de abril del año en curso, a folio 1, comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras, chileno, cédula nacional de identidad N°16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Avda. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien vienen en interponer acción constitucional de amparo en favor de Jean Baptiste Simeon, ciudadano haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director nacional, Frank Sauerbaum Muñoz, cédula de identidad N° 12.182.810-3, con domicilio en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por estimarse vulnerado el derecho del amparado a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, a raíz de la falta de otorgamiento del certificado de ampliación de visa temporal en trámite y de la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal. Se expone que el amparado reside en Chile desde hace varios años y que, con fecha 23 de septiembre de 2025, solicitó residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el N°72695439. Se señala que, a la fecha de interposición del recurso, habían transcurrido más de seis meses desde dicha solicitud y que, aun después de haberse requerido el certificado de “Ampliación de Visa Temporal” por parte del amparado en la página web del Servicio Nacional de Migraciones, se le habría denegado el otorgamiento de dicho certificado, apareciendo en la página el mensaje “su ampliación de visa temporal en trámite no se encuentra disponible”. Sostiene que el certificado de visa temporal en trámite es indispensable para acreditar la situación migratoria regular del amparado, y que la falta de ese documento le impediría ejercer derechos como la libre circulación, el trabajo y el acceso a salud, además, de exponerlo a una eventual orden de abandono o expulsión del territorio nacional. Se invoca la Ley

Fundamentos

motivos laborales, por un año, permiso que se mantuvo vigente hasta el 14 de junio de 2019. Agrega que, con fecha 20 de junio de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública rechazó una solicitud de permanencia definitiva y otorgó visación de residente temporaria por un año, vigente hasta el 15 de abril de 2022. Luego, señala que, con fecha 10 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó una nueva solicitud de permanencia definitiva y otorgó visación de residente temporaria por un año, vigente hasta el 10 de agosto de 2024. Informa que, con fecha 28 de febrero de 2025, el Servicio notificó a la persona extranjera que su solicitud de residencia definitiva ID N°56379174 no fue acogida a tramitación, por no cumplir con el artículo 79 de la Ley N°21.325 y el artículo 65 del Reglamento N°296/2021. Asimismo, señala que, con fecha 7 de febrero de 2023, la persona extranjera dio inicio a un procedimiento sancionatorio de declaración de infracción y cálculo de multa, mediante solicitud ID N°61266666. Expone que, con fecha 26 de mayo de 2025, la persona extranjera finalizó la etapa de recolección de datos y el Servicio notificó el inicio de procedimiento sancionatorio mediante Notificación N°61266666, frente a lo cual señaló que no realizaría descargos. Añade que, con fecha 5 de marzo de 2025, el Servicio notificó la aplicación de sanción pecuniaria por medio de Resolución Exenta N°23038983, por no haber solicitado cédula de identidad dentro del plazo establecido en el artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería y el artículo 49 de su Reglamento. Se indica que, a la fecha del informe, la persona extranjera no ha realizado el pago de la multa del artículo 106, relativa al retraso en solicitar cédula de identidad. En cuanto a la solicitud de residencia definitiva materia del recurso, señala que con fecha 7 de marzo de 2025 la persona recurrente solicitó dicho beneficio ante el Servicio, mediante solicitud ID N°72695439. Indica que, con fecha 31 de marzo de 2025, el Servicio notificó a la persona extranjera “Solicita documentos adicionales y pago de derechos”, requiriendo: certificado de antecedentes del país de origen original, debidamente legalizado y remitido por correo certificado; certificado histórico de cotizaciones previsionales de AFP y salud; y, respecto de su condición al momento de postular, copia de la resolución que acreditara la sanción por residencia vencida por más de 180 días, además del comprobante de pago de la multa correspondiente al artículo 119 de la Ley N°21.325. Expone que, con fecha 29 de mayo de 2025, la persona extranjera completó la etapa de solicitud de documentos adicionales y, en la misma fecha, efectuó el pago de derechos. Agrega que, con fecha 3 de septiembre de 2025, se registró que la persona extranjera remitió antecedentes al Servicio mediante carta certificada. Señala, además que, con fecha 12 de marzo de 2026, a través de la plataforma

Fallo

se resuelve su solicitud, dejándolo en una situación de indefensión jurídica, pues no podría acreditar su permanencia regular y quedaría expuesto a controles migratorios, fiscalizaciones y eventualmente a medidas de expulsión o restricciones de movilidad. Se indica que la Corte Suprema habría reiterado en su jurisprudencia que la falta de entrega del certificado de solicitud de visa en trámite, o su renovación, vulnera la garantía constitucional de la libertad personal, al impedir al extranjero demostrar su situación migratoria regular y afectar su derecho a residir, circular y realizar actos de la vida civil. Se citan, a ese respecto, la Corte Suprema Rol N°72.198-2022, la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°77.814-2023 y la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°2.393-2021. Asimismo, se señala que la omisión de entregar el certificado de prórroga, pese a haber sido requerido, carece de fundamento legal y sería arbitraria, al generar efectos jurídicos adversos sin justificación objetiva, atentando contra los principios del debido proceso administrativo, legalidad y buena fe. Consigna que, la conducta omisiva del Servicio Nacional de Migraciones sería contraria a los estándares fijados por la jurisprudencia uniforme de los tribunales superiores, citándose nuevamente la Corte Suprema en causa Rol N°72.198-2022, donde, según el recurso, se habría acogido la acción por estimar que la omisión de entregar constancia de visa en trámite privaba al actor de un documento indi

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Talca, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 13 de abril del año en curso, a folio 1, comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras, chileno, cédula nacional de identidad N°16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Avda. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien vienen en interponer acción constitucional d

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