22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/SOTO

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la Ley N° 20.720 regula el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora, disponiendo en su artículo 8° que las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley, agregando en el inciso segundo que aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley. Ahora bien, cuando el ordenamiento contempla una ley para regir una determinada materia resulta evidente que ha pretendido exceptuar esa materia de la regulación general contenida ley. En el caso de la especie, no cabe duda de que los estudiantes que acceden a un crédito con aval del Estado otorgado de conformidad a la Ley N° 20.027 destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento. Por lo demás, no son sólo las particularidades de los deudores y la finalidad del crédito de que se trata las que hacen que la regulación contenida en la Ley N° 20.027 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también y muy especialmente la regulación contenida en ella para el caso de deudores con dificultades de pago como la suspensión de cuotas o el pago contingente al ingreso. Por consiguiente, dado el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N° 20.027 respecto de las normas generales que regulan el procedimiento concursal de liquidación de bienes de una persona deudora, el crédito del que es titular el Banco Itaú Chile necesariamente ha de ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado por Nancy Stephanie Soto Vasquez, debiendo enmendarse la resolución de primer grado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas le

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-9447-2025, y se declara en su lugar que se excluye del proceso de liquidación voluntaria el crédito de que es titular el Banco Itaú Chile. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de parecer de confirmar la referida resolución, teniendo además presente: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 20.720, la presente normativa establece el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una Empresa Deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una Persona Deudora. Luego, los artículos 2° al 7° de la misma ley se refieren a materias propiamente procesales, concluyendo el Capítulo I con el artículo 8°, conforme al cual las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley y aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley. 2°.- Que la inteligencia de las expresiones de que se sirve esta disposición permite sostener que la ley especial que excluya la aplicación de las disposiciones generales de la Ley N° 20.720 habrá de referirse a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que la Ley N° 20.720 regula el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora, disponiendo en su artículo 8° que las normas contenidas en leyes

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