JORGE IGNACIO CONCHA CARCAMO /15°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Andrés Alberto Arriagada Ramos, abogado defensor privado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Jorge Ignacio Concha Cárcamo, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la jueza del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, Marcela Alejandra Dattas Zapata, fundado en la resolución dictada en audiencia de 31 de marzo de 2026, en la causa RUC N°2400123595-4, RIT N°401-2024, por la cual se rechazó la solicitud de la defensa de abonar a la condena actual el tiempo que permaneció privado de libertad en prisión preventiva en una causa diversa. Expone que en la causa RUC N°1900681249-2, RIT N°3669-2019, también tramitada ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, su representado fue condenado en procedimiento abreviado, el 2 de abril de 2020, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por porte ilegal de arma de fuego, concediéndosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la que cumplió íntegra y satisfactoriamente hasta el 10 de junio de 2023. Señala que, como la pena sustitutiva no fue revocada, el período en que estuvo en prisión preventiva en esa causa, desde el 25 de junio de 2019 al 2 de abril de 2020, equivalente a 282 días, no fue utilizado para el cumplimiento de aquella condena, por lo que solicitó que dichos días se abonaran a la pena actualmente impuesta en la causa RUC N°2400123595-4, en la cual fue condenado el 6 de noviembre de 2025 a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, con cumplimiento efectivo, por tráfico ilícito de drogas. Añade que, de acogerse el abono, su representado podría recuperar prontamente su libertad, pero que la jueza recurrida rechazó la solicitud argumentando únicamente que no se cumplían los requisitos para considerar como abono el tiempo de prisión preventiva sufrido en una causa diversa en la que resultó efectivamente condenado. Sostiene que la resolución recurrida e
Fundamentos
considerando que, además, este imputado no fue absuelto en la primera causa que se le siguió. Noveno: Que de lo anterior se sigue que no existe ilegalidad en la decisión cuestionada por esta vía, conclusión que desde ya obsta a acoger el amparo incoado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Ignacio Concha Cárcamo en contra del 15°Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°509-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Andrés Alberto Arriagada Ramos, abogado defensor privado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Jorge Ignacio Concha Cárcamo, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la jueza del 15° Juzgado d
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