NADIA VALESKA SOTO LLANCAR C/ FELIPE ANDRÉS NAVARRO PARADA
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, estimando esta Corte que, sin perjuicio del análisis de fondo que corresponda efectuar en la etapa procesal pertinente, es posible estimar que la medida cautelar en los términos decretados por el tribunal resulta suficiente para satisfacer los fines del procedimiento, en cuanto permite asegurar la protección de la víctima cumpliendo con los estándares de protección exigidos por la normativa en materia de violencia intrafamiliar y violencia de género; por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 155, 352 y 370 del Código Procesal Penal, artículo 34 de la Ley N °21.675 y artículo 9 de la Ley N°20.066, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de ocho de abril del año en curso, respecto del imputado Felipe Andrés Navarro Parada. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°104-2026.Penal.
Fallo
por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 155, 352 y 370 del Código Procesal Penal, artículo 34 de la Ley N °21.675 y artículo 9 de la Ley N°20.066, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de ocho de abril del año en curso, respecto del imputado Felipe Andrés Navarro Parada. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°104-2026.Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, estimando esta Corte que, sin perjuicio del análisis de fondo que corresponda efectuar en la etapa procesal pertinente, es posible estimar que la medida cautelar en los términos decretados por el tribunal resulta suficiente para satisfacer lo
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