EN FAVOR DE JUSTINO MAYO AGUIRRE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de abril del año en curso, comparece don Osvaldo Alcibiades Llinás Quintero, abogado, en representación de don Justino Mayo Aguirre, nacional boliviano, DNI N°10307625, con domicilio en Pasaje 2 N°19, Población Cerro El Manzano, comuna de Quinta de Tilcoco, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado es un ciudadano boliviano de 32 años que reside en la zona rural de Quinta de Tilcoco desde el año 2021. Durante este período, lejos de representar una carga o un riesgo para la sociedad chilena, ha desarrollado una vida honesta, laboralmente activa y socialmente integrada en la comunidad local, acreditando una trayectoria coherente con los valores que el propio ordenamiento migratorio chileno busca promover. Asegura que su representado acredita una trayectoria laboral ininterrumpida en el sector agrícola de la región desde agosto de 2021, con cotizaciones previsionales pagadas de manera regular ante AFP UNO, lo que consta en certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones con fecha 13 de abril de 2026. Adicionalmente, con fecha 12 de abril de 2026, suscribió ante notario de Rengo un contrato de trabajo de carácter indefinido con cultivando Agri Grup SPA, para desempeñar labores agrícolas de cosecha, poda e invernación de frutales, con una remuneración bruta de $539.000 mensuales. Esta vinculación laboral formal y vigente demuestra que su permanencia en Chile constituye una contribución concreta y documentada a la actividad productiva de la región. Relata que su representado no se encuentra solo en Chile, este convive en la misma unidad habitacional con su pareja, doña María Eugenia Chambi Flores, boliviana, titular de cédula de identidad para Extranjero N°28.910.390-2, con quien mantiene una relación de convivencia de más de dos años, debidamente acreditada mediante declaración jurada notarial suscrita ante la Segunda Notaría de Rengo con fecha 11 de abril de 2026. Asimismo, su hermano, don Martín Mayo Aguirre, nacional boliviano, es titular de Permanencia Definitiva en Chile (RUN 27.364.934-4, vigente hasta marzo de 2029), constituyendo un referente de arraigo familiar de primer grado debidamente acreditado en el territorio nacional. Destaca que su representado no registra antecedentes penales en Chile ni en Bolivia. Este hecho es reconocido expresamente por la propia Resolución Exenta N°24483685 en su considerando 3.2. Se acompaña, además, Certificado de Antecedentes Penales del Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia (N°2447427, emitido el 4 de septiembre de 2025), con Apostilla de la Convención de La Haya (N°1228296, suscrita el 12 de septiembre de 2025), que certifica que don Justino Mayo Aguirre no registra antecedente penal alguno referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. Por otra parte, platea que es la propia Resolución N.°24483685 la que reconoce en su considerando 3.3 que el afectado no registra reiteración de infracciones migratorias. La única causal invocada es el ingreso por paso no habilitado ocurrido en el año 2021, hechos que, analizados en el contexto de cinco años de vida honesta, laboral y socialmente integrada, no justifican la sanción más g
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de don Justino Mayo Aguirre, nacional boliviano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Lo anterior, acordado con el voto en contra del abogado integrante Octavio Sufán Farías, quien estuvo por acoger el recurso por los siguientes argumentos: PRIMERO: Que, la noción de proyecto migratorio ha sido desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como una dimensión concreta del derecho al proyecto de vida, reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Conforme a los estándares del Sistema Interamericano, el proyecto migratorio comprende el conjunto de decisiones, vínculos, inversiones personales y expectativas legítimas que una persona construye en el país de destino a lo largo del tiempo, y cuya ruptura forzada a través de una medida de expulsión afecta de manera irreversible derechos fundamentales como la vida privada y familiar, la libertad personal, la integridad del núcleo convivencial y la estabilidad laboral. En este marco, la Corte Interamericana ha sostenido que toda decisión de expulsión debe ser sometida a un juicio estricto de proporcionalidad que pondere el grado de arraigo alcanzado por el migrante en el Estado receptor, de modo que la medida expulsiva sólo resulte legítima cuando la conducta infractora revista una gravedad tal que supere el peso de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 13 de abril del año en curso, comparece don Osvaldo Alcibiades Llinás Quintero, abogado, en representación de don Justino Mayo Aguirre, nacional boliviano, DNI N°10307625, con domicilio en Pasaje 2 N°19, Población Cerro El Manzano, comuna de Quinta de Tilcoco, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, quien int
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