ANTEQUERA/INVERSIONES DOÑA ISIDORA SPA
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se mantiene su parte expositiva,
Fundamentos
fundamentos y citas legales, previa eliminación de su motivo octavo. Y se tiene en su lugar presente: 1°. Que, conforme a lo razonado en los fundamentos sexto a décimo del
Fallo
fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, se determina que las demandadas Inversiones Doña Isidora SpA, Sociedad Peluquería y Servicios de Belleza Isidora Limitada y Bernardo Matías Araos Muñoz, mantiene una dirección laboral común, como también prestan servicios similares y complementarios, y mantienen un controlador común. 2°. Que según lo dispone el inciso 4° del artículo 3° del Código del Ramo, que indica que “[D]os o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.” 3°. En consecuencia, en el caso de marras las demandadas cumplen con los requisitos legales que permite concluir que éstas sean consideradas como un solo empleador, debiendo acogerse la demanda también en este acápite. Por estas consideraciones y manteniéndose inalteradas las demás decisiones no afectas por la declaración de nulidad parcialmente acogida, se declara que se acoge la demanda respecto a considerar a todas las demandadas como un solo empleador, quedando en consecuencia, todas y cada una de ellas responder solidariamente de las indemnizaciones, prestaciones, reajustes e intereses en los términos consignados en lo resolutivo de la sentencia de fecha tr
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se mantiene su parte expositiva, fundamentos y citas legales, previa eliminación de su motivo octavo. Y se tiene en su lugar presente: 1°. Que, conforme a lo razonado en los fundamentos sexto a décimo del fa
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