ANTEQUERA/INVERSIONES DOÑA ISIDORA SPA
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada el treinta de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6286-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, resolvió acoger parcialmente la demanda solo respecto de Inversiones Doña Isidora SpA y en lo que interesa al recurso rechazó la declaración de único empleador y/o unidad económica en lo que dice relación a los demandados Sociedad Peluquería y Servicios de Belleza Isidora Limitada y Bernardo Matías Araos Muñoz, empresario. Contra el fallo la demandante recurrió de nulidad por la causal del artículo 478 b del Código del Trabajo. En subsidio, por el artículo 477, por infracción de ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 3° del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 13 de febrero último, oportunidad en que alegó el abogado recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente invoca como causal principal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda su arbitrio sosteniendo que el juez a quo habría vulnerado el principio lógico de razón suficiente y las máximas de la experiencia al rechazar la declaración de unidad económica. Argumenta que, pese a existir un controlador común (Bernardo Araos) y identidad de giro, el sentenciador desestimó la unidad basándose en aspectos formales como la fecha de constitución de las sociedades o la diferencia en la composición societaria, desatendiendo el principio de primacía de la realidad y la dirección laboral común que, a juicio del recurrente, quedó evidenciada. SEGUNDO: Que, en subsidio la parte recurrente deduce la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo esto es, la infracción de ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 3° del citado cuerpo normativo. Expone en lo pertinente que jurisprudencialmente se ha exigido que deben concurrir dos presupuestos como es la existencia de una dirección laboral común y condiciones tales la similitud de los productos o servicios que presten las empresas, la necesaria complementariedad de los productos o servicios o la existencia entre ellas de un controlador común. Este yerro ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debido que a que si se hubiera aplicado el resultado sería acoger la declaración de unidad económica. TERCERO: Que, respecto de la causal principal, cabe tener presente que el establecimiento de los hechos y la valoración de la prueba es una atribución del juez de la instancia, por lo que a esta Corte no le corresponde efectuar una nueva valoración y extraer de ella conclusiones, sino que, por el contrario, se debe controlar que la fundamentación de la sentencia no contradiga los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, norma que establece que el juez en el ejercicio de su libertad para valorar la prueba tiene ciertos límites que debe respetar y, además, consagra el deber de señalar en el
Fallo
fallo la demandante recurrió de nulidad por la causal del artículo 478 b del Código del Trabajo. En subsidio, por el artículo 477, por infracción de ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 3° del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 13 de febrero último, oportunidad en que alegó el abogado recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente invoca como causal principal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda su arbitrio sosteniendo que el juez a quo habría vulnerado el principio lógico de razón suficiente y las máximas de la experiencia al rechazar la declaración de unidad económica. Argumenta que, pese a existir un controlador común (Bernardo Araos) y identidad de giro, el sentenciador desestimó la unidad basándose en aspectos formales como la fecha de constitución de las sociedades o la diferencia en la composición societaria, desatendiendo el principio de primacía de la realidad y la dirección laboral común que, a juicio del recurrente, quedó evidenciada. SEGUNDO: Que, en subsidio la parte recurrente deduce la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo esto es, la infracción de ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 3° del citado cuerpo normativo. Expone en lo pertinente que jurisprud
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada el treinta de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6286-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, resolvió acoger parcialmente la demanda solo respecto de Inversiones Doña Isidora SpA y en lo que interesa al recurso rechazó la declaración de único empleador y/o unidad económi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica