ALÉ/SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGO DE SERVICIOS LIMITADA
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del
Fundamentos
considerando Décimo. Y TENIENDO, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR PRESENTE: 1° Lo expresado en los considerandos décimo tercero a décimo sexto inclusive de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y 2° Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la parte demandante es improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía –descontados por la demandada- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $ 1.122.459. (Un millón ciento veintidós cuatrocientos cincuenta y nueve pesos). Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículo 13 de la Ley N° 19.728, manteniendo en lo no invalidado la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT M-2459-2024,
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA, representada legalmente por doña Bárbara Denisse Vargas Pereira, al pago a la demandante Ayleen Arlette Ale Valderrama de la suma de $ 1.122.459. (un millón ciento veintidós cuatrocientos cincuenta y nueve pesos) por concepto de restitución del descuento efectuado a la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más reajustes e intereses que correspondan. Regístrese y comuníquese. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón, quien no firma por estar con feriado legal. Ingreso Corte Rol N° 4046-2024. Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando Décimo. Y TENIENDO, ADEMÁS,
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