7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ALEXIS SAMUEL PONCE LAVOZ C/ FRANCIS PAUL SANCHEZ CHAVEZ

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos los antecedentes, oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Con arreglo a los artículos 276 -inciso penúltimo- y 370 letra b) del Código Procesal Penal, el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral en procedimiento ordinario, de fecha veintidós de enero de dos mil veintiséis, dictado por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en proceso RUC N° 2300706631-7 / RIT N° 7884-2023, en el que se declararon inadmisibles los medios de prueba que pretendía rendir en juicio el ente de persecución penal, consistentes en “02 audios de CENCO de fecha 30 de junio de 2023”, bajo el fundamento de tratarse “exclusivamente de un registro de carácter policial, cuya incorporación al juicio se encuentra expresamente prohibida conforme el artículo 334 del Código Procesal Penal”. Segundo: Para comprender el asunto a dilucidar, previamente debemos atenernos a las circunstancias expuestas por las partes, a saber: primero, al concederse el recurso interpuesto el tribunal a quo implícitamente ha reconocido la causal de exclusión probatoria de haber sido la evidencia obtenida con vulneración de derecho fundamental, única hipótesis apelable; y segundo, los soportes técnicos excluidos registran dos pistas de audio de las respectivas comunicaciones telefónicas existentes entre la víctima y un testigo con la Central de Comunicaciones de Carabineros de Chile, de 30 de junio de 2023, fecha de los hechos que constituyen la primera acusación contra el imputado. Tercero: El artículo 334 del Código Procesal Penal, invocado por el magistrado Álvarez Maldini para excluir los referidos elementos probatorios, estipula que “Salvo en los casos previstos en los artículos 331 y 332, no se podrá incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el juicio oral, a los registros y demás documentos que dieren cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el ministerio público”. Dicha prohibición proba

Fallo

se declararon inadmisibles los medios de prueba que pretendía rendir en juicio el ente de persecución penal, consistentes en “02 audios de CENCO de fecha 30 de junio de 2023”, bajo el fundamento de tratarse “exclusivamente de un registro de carácter policial, cuya incorporación al juicio se encuentra expresamente prohibida conforme el artículo 334 del Código Procesal Penal”. Segundo: Para comprender el asunto a dilucidar, previamente debemos atenernos a las circunstancias expuestas por las partes, a saber: primero, al concederse el recurso interpuesto el tribunal a quo implícitamente ha reconocido la causal de exclusión probatoria de haber sido la evidencia obtenida con vulneración de derecho fundamental, única hipótesis apelable; y segundo, los soportes técnicos excluidos registran dos pistas de audio de las respectivas comunicaciones telefónicas existentes entre la víctima y un testigo con la Central de Comunicaciones de Carabineros de Chile, de 30 de junio de 2023, fecha de los hechos que constituyen la primera acusación contra el imputado. Tercero: El artículo 334 del Código Procesal Penal, invocado por el magistrado Álvarez Maldini para excluir los referidos elementos probatorios, estipula que “Salvo en los casos previstos en los artículos 331 y 332, no se podrá incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el juicio oral, a los registros y demás documentos que dieren cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el ministerio públ

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CA Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos los antecedentes, oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Con arreglo a los artículos 276 -inciso penúltimo- y 370 letra b) del Código Procesal Penal, el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral en procedimiento ordinario, de fecha veintidós de enero de do

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