JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ

MP C / PABLO AGUILERA FLORES

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que en la presente causa se atribuye la participación del encartado en el delito de homicidio frustrado del artículo 391 N° 2 del Código Penal, cuya penalidad es de crimen; y que se sustenta en que a las 23 horas del día 5 de marzo de 2025, en circunstancias que la víctima se encontraba en dependencias del quincho de su domicilio ingresó el imputado con otros sujetos al interior, con rostro descubierto, quienes le dispararon en su pie izquierdo, resultando con fractura expuesta y amputación traumática de 1/3 medial del primer, segundo y tercer metatarso, de carácter graves gravísimas. 2.- Que, por otra parte, cabe tener presente, como lo señaló el Ministerio Público en estrados, la causa ya se encuentra con acusación fiscal presentada, debiendo mencionarse igualmente que, de acuerdo a las alegaciones de la defensa, no se ha discutido el fondo de los hechos y la participación, sino sólo el transcurso del plazo de la investigación. 3.- Que, del análisis de las circunstancias expuestas, no se advierte una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida de prisión preventiva del encausado, y en este contexto, el sólo transcurso del tiempo no constituye un elemento con la entidad suficiente para la modificación que solicita la defensa, más aún cuando ya existe acusación presentada. 4.- Que finalmente, es necesario destacar que la medida cautelar decretada resulta proporcional y ajustada al mérito de los antecedentes, particularmente por la gravedad de los hechos contenidos en la acusación, por lo que se coincide con la decisión del tribunal de mantener la misma. Por lo resuelto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diez de abril de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 1859-2025, del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, por compartir, en lo esencial sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Ro

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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que en la presente causa se atribuye la participación del encartado en el delito de homicidio frustrado del artículo 391 N° 2 del Código Penal, cuya penalidad es de crimen; y que se sustenta en que a las 23 horas del día 5 de marzo de 2025, en circunstancias que la víctima se encontraba en dependencias del quincho de

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