1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALÉ/SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGO DE SERVICIOS LIMITADA

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZA - ACOGE

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Hechos

VISTOS: En autos RIT M-2459-2024, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados "ALÉ con SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA", se ha dictado sentencia definitiva con fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, por la Juez Titular doña Carmen Gloria Correa Valenzuela. La referida sentencia, en lo resolutivo, decidió: I. Acoger la demanda por despido improcedente, condenando a la demandada al pago de $2.270.615 por concepto de recargo legal del 30%. II. Declarar procedente el descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía efectuado en el finiquito, rechazando la pretensión de restitución de la actora por la suma de $1.122.459. En contra de dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente infracción de ley. Por su parte, la demandada interpuso recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) y, en subsidio, la del artículo 477, infracción de ley, ambas del cuerpo legal citado. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de las partes intervinientes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA. PRIMERO: Que la recurrente –demandada- funda su arbitrio invocando en carácter de principal la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que, el

Fallo

fallo se dicta en un procedimiento monitorio, que no libera al juez de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, al efecto cita jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y Rancagua, todo lo cual permite concluir que limitar la procedencia de esta causal provoca una violación de la garantía constitucional del debido proceso, por haber sido dictada con infracción de las reglas de la sana crítica, infringiendo con ello el derecho a la tutela judicial efectiva. Agrega además que se ha infringido la regla de la lógica, de la razón suficiente, cita al efecto los considerandos séptimo, octavo y noveno del fallo que se revisa e indica que “carece de toda razón suficiente que el tribunal concluya que el despido de la actora es injustificado, en circunstancias que se acreditó que en este proceso de reestructuración de la empresa se despidieron diversos trabajadores,” Por ende, estima del todo infundadas y carentes de sustento, las conclusiones que la sentenciadora plasma en el considerando octavo. Señala que las conclusiones del tribunal aparecen totalmente desconectadas de los hechos que efectivamente han sido acreditados en el proceso a través de la prueba incorporada. En cuanto a la infracción manifiesta indica que esta se produce en el instante que la sentenciadora realiza una valoración probatoria en infracción de las reglas de la sana crítica, vulnerando lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, puesto que no

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En autos RIT M-2459-2024, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados "ALÉ con SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA", se ha dictado sentencia definitiva con fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, por la Juez Titular doña Carmen Gloria Correa Valenzuela. La referida sentencia, en lo re

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