LOBOS/FUNDACIÓN EDUCACIONAL DON LUIS ENRIQUE Y OTRO
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral-648-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad, en contra de la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco pronunciada en los autos RIT T-109-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que se rechazó tanto la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y cobro de indemnizaciones y daño moral, como la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de indemnizaciones interpuesta por doña Silvana Alejandra Lobos Rodríguez en contra de Fundación Educacional Don Luis Enrique y de Fundación Educacional San Blas de Quilpué. El recurso lo deduce el abogado Rodrigo Díaz Madariaga, en representación de la demandante, y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, conjuntamente con la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, y dependiendo de la causal que sea acogida, determinar el estado en que deba quedar el proceso o dictarse sentencia de reemplazo que declare que el despido de la actora fue indebido, declarando que la Fundación Educacional San Blas y Fundación Educacional Don Luis Enrique son un único empleador y que el inicio de la relación laboral fue el 1 de marzo de 2021; condenándolas al pago de las sumas solicitadas en la demanda. En subsidio, alega, nuevamente, la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, por omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de declaración de empleador único. Declarado admisible el recurso, el 4 de marzo se realizó la audiencia para conocer de él. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrente invoca conjuntamente las causales de nulidad, de las letras c) y e) del Código del Trabajo, solicitando la recalificación de los hechos asentados en el
Fallo
fallo en relación con la declaración de continuidad laboral desde el 1 de marzo de 2021; y por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito del artículo 459 N° 4, que exige el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que el tribunal estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Respecto de la primera causal, sostiene que el tribunal, si bien estableció como hechos acreditados la existencia de tres contratos sucesivos celebrados entre las partes, los finiquitos correspondientes y la continuidad en la prestación de servicios, calificó jurídicamente de manera errada tales hechos al concluir que los finiquitos tenían pleno poder liberatorio y que, en consecuencia, la relación laboral solo debía contarse desde el 1 de marzo de 2023. Afirma que dicha calificación infringe el principio de primacía de la realidad que informa el derecho laboral, así como la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema —en particular el fallo Rol N° 84.284-2021—, conforme a la cual el finiquito pierde su fuerza probatoria cuando es contemporáneo a una nueva contratación con el mismo empleador para desempeñar idénticas funciones, configurándose en los hechos una única relación laboral permanente y continua. Respecto de la segunda causal, sostiene que la sentencia omitió analizar prueba de vital importancia para resolver sobre la procedencia del despido, específicamente: i) el documento N° 15 de la prueba de la demandante, consistente en una cadena de correos electrónico
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral-648-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad, en contra de la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco pronunciada en los autos RIT T-109-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que se rechazó tanto la denuncia de vulneración de derechos f
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