14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB)/SALUD Y VIDA S.A-VISTA CONJUTA EN POS DEL ING. CORTE N°13602-2023.- (VUELVE A TABLA)

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que conforme ha resuelto la Corte Suprema de manera coincidente (Roles N°s 7.140-2017, 38.486-2017, 770-2018 y 19.061-18, entre otros), el abandono del procedimiento, regulado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, es un incidente de carácter especial. Se trata de una sanción que, por expresa disposición de la ley, puede hacerse valer por la parte demandada, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa cuando “todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses”, lapso que se contabiliza desde la fecha de la “última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Por su parte, el artículo 153 del mismo cuerpo legal dispone que “El abandono podrá hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa”. En el análisis de la expresión “cesación” de las partes en la prosecución del juicio, la doctrina la asimila al silencio en la relación jurídica, inactividad motivada por su desinterés por obtener una decisión de los tribunales sobre el conflicto sometido a su conocimiento. Sin embargo, tal pasividad debe ser voluntaria, esto es, advirtiendo y aceptando las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de su desidia, no obstante lo cual, nada hacen por activar el procedimiento. 2°.- Que de conformidad con los antecedentes que se desprenden de la carpeta virtual se puede tener por establecido, en lo pertinente, lo siguiente: a.- El 3 de noviembre de 2021, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, presentó demanda en procedimiento ordinario de cobro de multas en contra de Salud y Vida S.A., la que fue admitida a tramitación por resolución de 1 de diciembre del mismo año. b.- El 5 de enero de 2022, se contestó la demanda y se interpuso demanda reconvencional. c.- Por resolución de 1 de ma

Fallo

se declarara abandonado el procedimiento. f.- Por resolución de 27 de julio de 2023, se tuvo por interpuesto el incidente de abandono del procedimiento y se otorgó traslado. 3°.- Que en el ámbito que ahora se analiza y que corresponde a la línea argumentativa del arbitrio, debe decirse que la imputabilidad en la falta de prosecución del juicio debe corresponder a la parte demandante, bajo la justificación del principio dispositivo del procedimiento civil y pasividad de los tribunales. Tal imputabilidad, como evidente desinterés, permite presumir la voluntad de no perseverar, en este caso, en la declaración de un derecho que dice pertenecerle. Se atribuye entonces al litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impide con su paralización que tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde. 4°.- Que cabe tener en cuenta que en aquellas etapas del juicio donde el impulso del proceso no constituye carga de los litigantes sino que gravita sobre el tribunal, a quien le corresponde la iniciativa sobre la materia, no cabe sancionar a aquéllos con el abandono del procedimiento, porque, en un estado semejante del proceso, ninguna actividad útil para dinamizar su curso les resulta legalmente exigible, situación que no se configura en el caso de autos, toda vez que, a diferencia de lo que sostuvo el apelante en estrados, el procedimiento no estaba para los efectos de recibir la causa a prueba, toda vez que a solicitud de las partes el p

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que conforme ha resuelto la Corte Suprema de manera coincidente (Roles N°s 7.140-2017, 38.486-2017, 770-2018 y 19.061-18, entre otros), el abandono del procedimiento, regulado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, es un incidente de c

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