SIN INFORMACION

OTEC PROGRESO SPA./SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (SENCE)

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Concha García, en representación de Capacitación Para El Progreso SpA, organismo técnico de capacitación, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (en adelante SENCE), por haber dictado la Resolución Exenta N° 1849, de 23 de julio de 2025, que declaró el cese de la inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, confirmada posteriormente mediante Resolución Exenta N° 2073, de 12 de agosto del mismo año, y la resolución notificada por correo electrónico el 8 de octubre de 2025, que rechazó el segundo recurso de reposición interpuesto, actuaciones que considera ilegales y arbitrarias por carecer de motivación suficiente, vulnerar el principio de proporcionalidad, denegar ilegalmente la procedencia del recurso jerárquico y actuar de manera contradictoria al adjudicar simultáneamente nuevos cursos a la misma entidad cuyo registro se declaraba cesado, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual solicita el restablecimiento del imperio del derecho mediante las medidas que señala. Indica que obtuvo su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación mediante Resolución Exenta N° 2535, dictada por SENCE el 3 de julio de 2019, desarrollando desde entonces una labor ininterrumpida en el ámbito de la capacitación laboral, adjudicándose diversas licitaciones públicas en distintas regiones del país. No obstante dicho historial, agrega, SENCE inició un procedimiento de fiscalización que culminó con la dictación de la Resolución Exenta N° 1849, notificada el 23 de julio de 2025, mediante la cual se declaró el cese de su inscripción, fundándose en el Informe Inspectivo N° 454, de 24 de junio de ese año, en el acta de fiscalización Folio N° 605, de 15 de julio y en una visita técnica de igual fecha,

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Cuarto: Que los actos que se califican ilegales y arbitrarios según la recurrente lo constituyen la Resolución Exenta N° 1849, de 23 de julio de 2025, que declaró el cese de la inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación; la Resolución Exenta N° 2073, de 12 de agosto del mismo año que confirmó la decisión anterior, y la resolución notificada por correo electrónico el 8 de octubre de 2025, que rechazó el segundo recurso de reposición interpuesto, vulnerando los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que para los efectos de resolver es necesario tener por establecido, sobre la base de lo alegado por las partes y los antecedentes acompañados, lo siguiente: 1°.- Por Resolución Exenta N° 1849, de 23 de julio de 2025, firmada por Nicole Astorga Tobar, jefa (s) del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, se declaró el cese de la inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación a la entidad "CAPACITACIÓN PARA EL PROGRESO SPA (OTEC Progreso SpA)". En ella se dejó constancia que, a partir de fiscalizaciones y visitas técnicas realizadas por la Dirección Regional Metropolitana, se constató que la entidad singularizada dejó de cumplir con uno de los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley N° 19.518, en específico el N° 3, esto es, “disponer en forma permanente de una oficina administrativa en la región en la cual se solicita su inscripción en el registro, acreditada según lo establece el reglamento”. Agregó que el inciso final del artículo 21 de la Ley N° 19.518 dispone que cuando los organismos técnicos de capacitación dejan de cumplir con alguno de los requisitos señalados en dicha norma, cesará su inscripción en el Registro Nacional, perdiendo su calidad de organismo capacitador. 2°.- Por Resolución Exenta N° 2073, de 12 de agosto de 2025, la misma autoridad rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión consignada en el número que antecede, reiterando que la recurrente no cumplió con el requisito establecido en el N° 3 del artículo 21 de la Ley N°19.518. Además, se rechazó de plano el recurso jerárquico interpuesto en carácter de subsidiario, teniendo en consideración que la resolución impugnada se dictó actuando de conformidad con la Resolución Exenta N° 3328, de 8 de septiembre de 2023, que delega facultades del director nacional en jefe(a) del Departamento de Desarrollo y Regulación de

Fallo

se declaraba cesado, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual solicita el restablecimiento del imperio del derecho mediante las medidas que señala. Indica que obtuvo su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación mediante Resolución Exenta N° 2535, dictada por SENCE el 3 de julio de 2019, desarrollando desde entonces una labor ininterrumpida en el ámbito de la capacitación laboral, adjudicándose diversas licitaciones públicas en distintas regiones del país. No obstante dicho historial, agrega, SENCE inició un procedimiento de fiscalización que culminó con la dictación de la Resolución Exenta N° 1849, notificada el 23 de julio de 2025, mediante la cual se declaró el cese de su inscripción, fundándose en el Informe Inspectivo N° 454, de 24 de junio de ese año, en el acta de fiscalización Folio N° 605, de 15 de julio y en una visita técnica de igual fecha, instrumentos que, a juicio de la autoridad, acreditarían el incumplimiento del requisito contemplado en el artículo 21 N° 3 de la Ley N° 19.518, relativo a la disponibilidad permanente de una oficina administrativa en la región de inscripción. Indica que dicha situación tuvo un carácter meramente excepcional y transitorio, originada por un retraso en la entrega del inmueble arrendado atribuible a deudas del arrendatario anterior, circunstancia ajena a su voluntad. Hac

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Concha García, en representación de Capacitación Para El Progreso SpA, organismo técnico de capacitación, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (en adelante SENCE), por haber dictado la Resolución Exenta N° 1849, de 23

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