MELLA CALDERÓN JOSÉ ERNESTO CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, doña Daniela Andrea Mora Scheel, abogada, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en Avenida Prat 0280, Temuco, en representación de don José Ernesto Mella Calderón, imputado en causa RIT 194-2025, RUC 2200897402-4, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, interpone acción constitucional de amparo. La recurrente expone que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, deduce la acción constitucional en favor de su representado, en contra de la resolución dictada con fecha 1 de abril de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, el cual se encontraba integrado por los jueces don Jorge González Salazar, don José Ignacio Rau Atria y doña Rocío Pinilla Dabbadie. Señala que por medio de dicha resolución se despachó orden de detención y se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, argumentando que dicha decisión constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza gravemente su libertad personal, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrente argumenta que con fecha 7 de octubre de 2025 se realizó la audiencia de preparación de juicio oral en la causa RIT 4327-2023, a la cual su representado compareció de forma telemática desde su domicilio ubicado en la comuna de Pichilemu, evidenciando desde entonces una conducta procesal ajustada a derecho. Agrega que posteriormente, con fecha 14 de octubre de 2025, el auto de apertura fue remitido al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, fijándose la audiencia de juicio oral para el día 1 de abril de 2026, de lo cual el imputado fue debidamente notificado. Relata que el día fijado para la audiencia, previo a su inicio, el imputado se comunicó telefónicamente con el tribunal, informando que se encontraba en la ciudad de Pichilemu y que le resultaba materialmente imposible comparecer presencialmente. Ma
Fundamentos
motivos de hecho y de derecho, así como los antecedentes calificados que la justifican. En tercer lugar, señala que en la sentencia Rol 46421-2025, de 14 de noviembre de 2025, el máximo tribunal reiteró que no basta la mera adhesión a la tesis del Ministerio Público ni la cita de normas legales, sino que resulta indispensable desarrollar los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y justificar por qué las alegaciones de la defensa no los desvirtúan.
Fallo
Por lo expuesto, solicita al tribunal tener por interpuesto recurso de amparo en favor de don José Ernesto Mella Calderón y en contra de la resolución dictada con fecha 1 de abril de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrado por los jueces don Jorge González Salazar, don José Ignacio Rau Atria y doña Rocío Pinilla Dabbadie y, previo trámite de rigor, se sirva acogerlo en todas sus partes y, en definitiva, declarar ilegal y arbitraria la resolución de fecha 1 de abril de 2026, dejando, en consecuencia, sin efecto la orden de detención y la prisión preventiva decretada. Acompaña al recurso certificación del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco que da cuenta del contacto de don José Ernesto Mella Calderón con el tribunal, previo a la audiencia de juicio, dando cuenta de su imposibilidad de comparecer a las dependencias del mismo. En el segundo otrosí, solicita que, conforme lo autoriza el artículo 192 del Código Procesal Penal en relación con las normas del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se decrete orden de no innovar, atendido el riesgo de privación ilegítima de libertad y la existencia de fundamentos plausibles de ilegalidad. A folio 2, consta la resolución dictada por esta Ilustrísima Corte en que se tuvo por interpuesto el recurso de amparo, se pidió informe a la parte recurrida y no se dio lugar a la orden de no innovar solicitada. A folio 4, consta el informe evacuado con fecha 13 de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, doña Daniela Andrea Mora Scheel, abogada, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en Avenida Prat 0280, Temuco, en representación de don José Ernesto Mella Calderón, imputado en causa RIT 194-2025, RUC 2200897402-4, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, interpone acción co
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