JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP/CANIBILO NUÑEZ YEIKO

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que, en concepto de esta Corte, con los antecedentes expuestos en audiencia se puede constatar que, en el estado actual de la investigación, se han recopilado elementos que justifican la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado al imputado. Al respecto, cabe señalar que sin perjuicio de la posibilidad de discutir una diversa calificación jurídica de los hechos o un grado de desarrollo diverso, lo cierto es que tales delitos resultan ser de la mayor gravedad por atentar contra la vida humana independiente y la salud individual de las personas. 2° Que, unido a lo anteriormente expresado, también se han vertido en audiencia elementos que permiten considerar justificada la existencia de delitos sancionados por la Ley N°17.798 y uno de receptación, verificándose presunciones fundadas de participación del imputado en todos los ilícitos, circunstancia que por sí solo constituye criterios de peligrosidad referidas a la naturaleza, número y entidad de los delitos, los cuales permiten dar por satisfechos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal y sustentar la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diez de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Yeiko Augusto Canibilo Núñez, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°333-2026 Penal.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diez de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Yeiko Augusto Canibilo Núñez, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°333-2026 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Siendo las 11:11 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto y el abogado integrante señor Jaime Camus del Valle, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,

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