MP/RUIZ GIRALDO CARLOS Y OTROS
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en las presunciones fundadas de participación a que se refiere el literal b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en la necesidad de cautela a que se refiere el literal c) de la misma disposición, sin existir cuestionamiento con relación a la existencia de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 2.- Que, asimismo, con respecto a los imputados Almeida y Ruiz, cabe consignar que tampoco fueron controvertidas las presunciones fundadas de participación a que se refiere la letra b) del artículo 140 del cuerpo legal en revisión. Por otra parte, en cuanto a la imputada Sánchez, se debe consignar que no es posible atender a los argumentos de la defensa, en orden a la ausencia de presunciones de participación, teniendo presente tres indicios que concatenados permiten satisfacer la exigencia del referido literal. Primero, la circunstancia que en el vehículo en que ella circulaba fue hallada la droga; luego, el hecho que se trata de una cantidad de droga dispuesta en bolsas, imposible de pasar desapercibida por quien figuraba en el interior del móvil como copiloto; y, finalmente, que uno de los antecedentes que motivaron el control fue el fuerte olor que se expedía desde el vehículo. A lo anterior, ha de sumarse que el móvil que realizaba comunicaciones con el del imputado Ibarra, era de su tenencia, por lo que ha de inferirse que esos diálogos eran de su autoría, circunstancias que permiten ratificar que se encontraba en pleno conocimiento del traslado "riesgoso" de la droga que iba al interior del vehículo. 3.- Que, en cuanto al encartado Ibarra, cabe señalar que las comunicaciones mantenidas con la imputada Karla Sánchez resultan suficientes para establecer el concierto en la ejecución del injusto, al menos en este estadio procesal y con los datos recopilados hasta ahora, por cuanto resulta
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Siendo las 10:29 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en cont
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