JUZGADO DE GARANTIA DE ILLAPEL

MP/BARRAZA ROMA WALDO

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en la concurrencia de antecedentes que justifiquen la existencia del delito, contenido en el literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en la necesidad de cautela requerida en la especie, a que se refiere el literal c) de la misma disposición, sin existir cuestionamiento con relación a la participación del imputado en los hechos. 2.- Que, enseguida, atendidos los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, llevan a esta Corte a concluir que en la especie, los elementos hasta ahora esgrimidos permiten justificar la existencia de un delito de tráfico en pequeñas cantidades, teniendo para ello presente la cantidad y forma de dosificación de la sustancia, lo que autoriza a colegir que se estaría en presencia de una actividad de tráfico, a lo que se añade el dinero en efectivo que le fue hallado al imputado, descartándose por ahora la hipótesis de consumo personal. 3.- Que, enseguida, en cuanto a la necesidad de cautela, si bien aparece que el imputado registra irreprochable conducta anterior, no resulta baladí que esté siendo perseguido por un delito de la misma naturaleza, en circunstancias similares y habiéndose decretado medidas cautelares a su respecto, lo que permite aseverar que el imputado pueda ser objeto de una pena que no va a ser cumplida -de acuerdo a la dinámica de los procesos- en libertad, por mandato del artículo 1 de la Ley N°18.216 y, evidentemente, el cumplir e iniciarse otra investigación mientras el cumplimiento se encuentra pendiente, evidencia una refractariedad del imputado al orden social, lo que lleva a confirmar la resolución en alzada, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo señalado y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Siendo las 10:10 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en cont

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