SIN INFORMACION

MARIARIVAS GONZÁLEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone acción constitucional en favor de María De Jesús Rivas González, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de tener por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del recurrente mediante Resolución Exenta N°24269684 de 31 de mayo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que ingresó a Chile por paso no habilitado el 26 de diciembre del año 2023. Luego, el 12 de marzo 2024, la actora manifestó en oficinas del Servicio Nacional de Migraciones, la intención de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, organismo que fijó para el día 16 de abril del año 2024 la fecha de la entrevista que da inicio a su solicitud, a al que concurre completa el formulario y entrega a la recurrida su hoja de extranjero infractor otorgada por la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 02 de enero del año 2024. Explica que luego de haber solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado, se le comunica que su solicitud no cumple con los requisitos formales legales mínimos establecidos en la ley, se le otorga el plazo de 15 días hábiles para subsanar, señala que dentro de plazo adjuntó una explicación subsanando su solicitud, y que luego de ello se emite la resolución que impugna por esta vía, la que considera ilegal y arbitraria, pues se le pide cumplir con requisitos que son imposibles, ya que realizó su ingreso por paso no habilitado al territorio de la república el 20 de febrero de 2024, antes de la entrada en vigencia de la modificación legal a la Ley 20.430, que establece los requisitos que para el Servicio estarían incumplidos. Solicita, que se ordene dejar sin efecto resolución que tuvo por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada de la recurrente, y en su lugar se dé curso a su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada en Chile, remitiéndose los antecedentes a la respectiva comisión p

Fundamentos

motivos de fondo que la llevaron a solicitar protección en nuestro país. A folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, señala que la actora ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, y que el 12 de marzo de 2024, manifestó su intención de acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Refiere que, verificados los requisitos formales, con fecha 16 de abril de 2025, se le notificó que la solicitud se encontraba incompleta, por (i) exceder el plazo de 7 días hábiles desde el ingreso al país para presentarse ante el SERMIG, según lo establecido en el art. 26 de la ley 20.430; (ii) mantener o haber presentado una solicitud de protección internacional ante otro estado, según el numeral 2 del artículo 26 de la ley 20.430 de 2010; (iii) haber mantenido período de residencia o tránsito en un país diferente al territorio en que su vida o libertad está amenazada, sin entregar razones atendibles para no haber solicitado la protección de tal estado según lo establecido en el numeral 3 del artículo 26 de la ley 20.430 de 2010 y el artículo 2 del mismo cuerpo legal; (iv) mantener ingreso al país por paso no habilitado, y no presentar los antecedentes que permitan acreditar cumplimiento de los plazos establecidos en el art. 8 y 35 del Decreto Supremo 837, Reglamento de la Ley 20.430; según lo establecido en el numeral 5 del artículo 26 de la ley 20.430 de 2010. Se le concedió 15 días para subsanar la solicitud, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 bis de la Ley 20.430 y en el artículo 31 de la Ley 19.880. Refiere que, habiendo presentado los antecedentes y analizados los mismos, mediante Resolución Exenta N°24269684 de 31 de mayo de 2024, la recurrida tuvo por desistida su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada. Además, hace presente que con fecha 20 de febrero de 2024, se publicó la Ley 21.655, que modificó la Ley 20.430, sobre protección de refugiados, en cuyo artículo 28 bis, otorgó al Servicio la facultad de tener por desistidas aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 y en el artículo 37 de Reglamento de la ley y si, de conformidad con el artículo 2° es manifiestamente infundada, con lo que se pone término a la discusión de si el Servicio puede efectuar un análisis de admisibilidad de las solicitudes. Solicita el rechazo del recurso, y acompaña resolución previa al rechazo y resolución exenta impugnada. A folio 12, se decretaron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediant

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María De Jesús Rivas González, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24269684 de 31 de mayo de 2024, debiendo la recurrida continuar con tramitación de la solicitud presentada por la recurrente, como en derecho corresponda, hasta la dictación del acto terminal respectivo. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada y en su oportunidad, archívese. Sujeto a anonimización. N°Protección-7965-2025. En Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone acción constitucional en favor de María De Jesús Rivas González, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de tener por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del recurrente mediante Resolución Exenta N°24269684 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica