TESTY BOYOCO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 13 de abril del año en curso, a folio 1, comparece Testy Boyoco, cédula de identidad para extranjeros N° 26.182.774-3, domiciliada en Pasaje 161/2 oriente N°2807, Villa Parque, Talca, quien viene en interponer recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio N°580, Santiago. Expone que la persona amparada ingresó a Chile el 2 de julio de 2017. Luego, obtuvo una primera visa temporaria desde el 22 de marzo de 2018 hasta el 22 de marzo de 2019. Posteriormente, obtuvo una prórroga desde el 22 de marzo de 2019 hasta el 22 de marzo de 2020. Señala que postuló a permanencia definitiva con fecha 19 de diciembre de 2024, bajo el ID N°71010340. Asimismo, indica que con fecha 4 de septiembre de 2025 pagó la suma de $136.395, correspondiente a derechos de permanencia definitiva. Luego, explícita que con fecha 7 de abril de 2026, mediante Resolución Exenta N°260010020934, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país, por no remitir certificado de antecedentes del país. El escrito agrega que la amparada tiene como única necesidad seguir residiendo en Chile en forma regular, que no ha salido del país y que se encuentra totalmente inserta en la sociedad chilena, luego de un período de 9 años en Chile. En lo petitorio, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°260010020934, correspondiente al rechazo de permanencia definitiva y que dispone el abandono del país, y que el Servicio Nacional de Migraciones reconsidere nuevamente sus documentos para la residencia definitiva solicitada, señalándose que existiría cumplimiento total de los requisitos solicitados, que existe disposición a pagar multa por encontrarse con residencia vencida en Chile, y que cuenta con certificado de antecedentes vigente de su país. Finalmente, se invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República y se solicita tener por entablada acción de amparo por vuln
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad ambulatoria del recurrente, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Testy Boyoco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100209534 de 7 de abril de 2026, emanada del Servicio referido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por la recurrente y, en su lugar, se ordena lo siguiente: 1.- Se cite a la amparada, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de todos los documentos faltantes que debe acompañar, para el trámite que está solicitando. 2.- Que se otorgue un plazo a la actora–el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, se estudie su situación migratoria, conforme al valor de estos. 3.- Cumplido lo anterior, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho. 4.- Todo lo que se ordena, bajo apercibimiento de desacato, conforme el inciso 2 del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 327-2026/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 13 de abril del año en curso, a folio 1, comparece Testy Boyoco, cédula de identidad para extranjeros N° 26.182.774-3, domiciliada en Pasaje 161/2 oriente N°2807, Villa Parque, Talca, quien viene en interponer recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio N°5
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